Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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TITULO II SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Articulo 2°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Apruebase el Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante las Empresas Adquirentes (SEMTATC) el que permitira notificar la(s) Resolucion(es) correspondiente(s) y comunicar los importes retenidos al deudor tributario en Cobranza Coactiva. Articulo 3°.- COMPONENTES DEL SEMT-ATC El SEMT­ATC esta compuesto por: a) El Modulo de Notificacion Electronica desarrollado para notificar las Resoluciones. b) El Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener, el cual es un aplicativo disponible en Extranet SUNAT que permite comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en Cobranza Coactiva o la imposibilidad de efectuar la retencion. Articulo 4°.- SEGURIDAD DE LA EXTRANET SUNAT La Extranet SUNAT esta disenada para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envio de informacion. Para este fin cuenta, entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad: 1. Cifrado de la informacion transferida para protegerla de interceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados. 2. Uso de un codigo de usuario y clave de acceso para efecto de identificar a la Empresa Adquirente que acceda a la Extranet SUNAT. 3. Seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a traves de dispositivos de seguridad que permiten proteger a los usuarios contra cualquier trafico no autorizado. Articulo 5°.- MODULO DE NOTIFICACION ELECTRONICA El Modulo de Notificacion Electronica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se debera utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes caracteristicas: 5.1.1 Ser emitidos por una Entidad de Certificacion que: a) Utilice el metodo regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (Online Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para validar la vigencia del certificado digital. b) Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificacion. 5.1.2 Permitir que se identifique al Titular de la Firma Digital, senalando sus nombres y apellidos. 5.2. Uso de un Sistema de Intermediacion Digital. Las notificaciones remitidas por los Ejecutores Coactivos mediante el Modulo de Notificacion Electronica que cuenten con los mecanismos de seguridad MORDAZA descritos, tendran la misma validez que las realizadas por medios fisicos. TITULO III PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS EMPRESAS ADQUIRENTES QUE HARAN USO DEL SEMT­ATC Articulo 6°.- DE LA IMPLEMENTACION DEL SEMTATC, DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Y DEL ACCESO AL SEMT-ATC 6.1 Las Empresas Adquirentes deberan, a partir del 1 de febrero de 2011, implementar el SEMT-ATC para lo cual requeriran contar con conexion a Internet.

6.2 Para efecto de ingresar al SEMT-ATC, la SUNAT proporcionara a las Empresas Adquirentes, con anterioridad al 1 de febrero de 2011, el codigo de usuario y la clave de acceso, los cuales seran entregados en un sobre MORDAZA a un representante legal acreditado en el RUC, quien previa exhibicion de su documento de identidad vigente y la MORDAZA de una fotocopia del mismo, debera firmar una MORDAZA de recepcion en senal de conformidad. En caso se designe a un tercero para recibir el codigo de usuario y la clave de acceso, este debera exhibir el original de su documento de identidad vigente asi como presentar una fotocopia del mismo y una carta poder en donde se le autorice a recibir el codigo de usuario y la clave de acceso. La firma del representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, debera ser legalizada notarialmente. En este caso, el tercero debera firmar la MORDAZA de recepcion respectiva. 6.3 Es responsabilidad del representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del codigo de usuario y la clave de acceso. Se entendera que la comunicacion a que se refiere el siguiente articulo ha sido efectuada por dicho representante en todos aquellos casos en los que para acceder al Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener se MORDAZA utilizado el codigo de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT. 6.4 En cualquier momento la Empresa Adquirente podra obtener un MORDAZA codigo de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en el numeral 6.2 del presente articulo. El otorgamiento de un MORDAZA codigo de usuario y clave de acceso implicara automaticamente la anulacion del codigo de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente. Articulo 7°.- COMUNICACION DEL IMPORTE RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER La Empresa Adquirente, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificacion de la resolucion que ordena el embargo, debera comunicar el monto retenido o la imposibilidad de efectuar esta a traves del Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener del SEMT-ATC. De no efectuarse la comunicacion de acuerdo a lo senalado en el presente numeral esta se tendra por no realizada. Por las comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente articulo, el SEMT-ATC emitira una MORDAZA de comunicacion de montos retenidos o de la imposibilidad de efectuar dicha retencion, la cual podra imprimirse o guardarse en medios magneticos. Las comunicaciones se tendran por efectuadas en la fecha que figure en la MORDAZA MORDAZA mencionada. Articulo 8°.- ENTREGA DEL IMPORTE RETENIDO 8.1 La entrega del importe retenido por parte de la Empresa Adquirente se efectuara dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de la comunicacion efectuada de acuerdo al articulo precedente. 8.2 La entrega del monto retenido se efectuara en moneda nacional por via electronica a traves del sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL) o mediante cheque, en cuyo caso se le exceptua de la obligacion de presentar el cheque de gerencia o certificado a que se refiere el inciso e) del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modificatorias. Para la entrega del monto retenido mediante el sistema SOL, el tercero debera cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del articulo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias. La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputara el monto entregado a la deuda tributaria que origino la medida de embargo. El Ejecutor remitira al deudor tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida imputacion

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