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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 127

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433219 TÍTULO II SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Apruébase el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT- ATC) el que permitirá notifi car la(s) Resolución(es) correspondiente(s) y comunicar los importes retenidos al deudor tributario en Cobranza Coactiva. Artículo 3°.- COMPONENTES DEL SEMT-ATC El SEMT–ATC está compuesto por: a) El Módulo de Notifi cación Electrónica desarrollado para notifi car las Resoluciones. b) El Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, el cual es un aplicativo disponible en Extranet SUNAT que permite comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en Cobranza Coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención. Artículo 4°.- SEGURIDAD DE LA EXTRANET SUNAT La Extranet SUNAT está diseñada para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fi n cuenta, entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad: 1. Cifrado de la información transferida para protegerla de interceptaciones y modifi caciones por usuarios no deseados. 2. Uso de un código de usuario y clave de acceso para efecto de identifi car a la Empresa Adquirente que acceda a la Extranet SUNAT. 3. Seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a través de dispositivos de seguridad que permiten proteger a los usuarios contra cualquier tráfi co no autorizado. Artículo 5°.- MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Módulo de Notifi cación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certifi cados digitales que cumplan con las siguientes características: 5.1.1 Ser emitidos por una Entidad de Certifi cación que: a) Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (Online Certifi cate Status Protocol) o CRL (Certifi cate Revocate List) para validar la vigencia del certifi cado digital. b) Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi cación. 5.1.2 Permitir que se identifi que al Titular de la Firma Digital, señalando sus nombres y apellidos. 5.2. Uso de un Sistema de Intermediación Digital. Las notifi caciones remitidas por los Ejecutores Coactivos mediante el Módulo de Notifi cación Electrónica que cuenten con los mecanismos de seguridad antes descritos, tendrán la misma validez que las realizadas por medios físicos. TÍTULO III PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS EMPRESAS ADQUIRENTES QUE HARÁN USO DEL SEMT–ATC Artículo 6°.- DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEMT- ATC, DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES Y DEL ACCESO AL SEMT-ATC 6.1 Las Empresas Adquirentes deberán, a partir del 1 de febrero de 2011, implementar el SEMT-ATC para lo cual requerirán contar con conexión a Internet. 6.2 Para efecto de ingresar al SEMT-ATC, la SUNAT proporcionará a las Empresas Adquirentes, con anterioridad al 1 de febrero de 2011, el código de usuario y la clave de acceso, los cuales serán entregados en un sobre sellado a un representante legal acreditado en el RUC, quien previa exhibición de su documento de identidad vigente y la presentación de una fotocopia del mismo, deberá fi rmar una constancia de recepción en señal de conformidad. En caso se designe a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, este deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente así como presentar una fotocopia del mismo y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La fi rma del representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, deberá ser legalizada notarialmente. En este caso, el tercero deberá fi rmar la constancia de recepción respectiva. 6.3 Es responsabilidad del representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso. Se entenderá que la comunicación a que se refi ere el siguiente artículo ha sido efectuada por dicho representante en todos aquellos casos en los que para acceder al Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT. 6.4 En cualquier momento la Empresa Adquirente podrá obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en el numeral 6.2 del presente artículo. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente. Artículo 7°.- COMUNICACIÓN DEL IMPORTE RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER La Empresa Adquirente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notifi cación de la resolución que ordena el embargo, deberá comunicar el monto retenido o la imposibilidad de efectuar ésta a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener del SEMT-ATC. De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente numeral ésta se tendrá por no realizada. Por las comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el SEMT-ATC emitirá una constancia de comunicación de montos retenidos o de la imposibilidad de efectuar dicha retención, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos. Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que fi gure en la constancia antes mencionada. Artículo 8°.- ENTREGA DEL IMPORTE RETENIDO 8.1 La entrega del importe retenido por parte de la Empresa Adquirente se efectuará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación efectuada de acuerdo al artículo precedente. 8.2 La entrega del monto retenido se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque, en cuyo caso se le exceptúa de la obligación de presentar el cheque de gerencia o certifi cado a que se refi ere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modifi catorias. Para la entrega del monto retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias. La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al deudor tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida imputación