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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433218 Dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2010/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 118° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario indica que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Adicionalmente señala que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario establece, que la notifi cación de los actos administrativos se realizará por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía. Agrega que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos, formas, condiciones, procedimiento y sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes se ha visto por conveniente implementar un Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito, para que la SUNAT notifi que los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas al mismo a quienes sean incorporados al uso del mencionado sistema, y que permita, a su vez, a dichas empresas comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención; En uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 118° y el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: TÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entenderá por: a) Certifi cado Digital : Al defi nido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como el documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certifi cación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad. b) Clave de acceso : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo de la Empresa Adquirente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car a la Empresa Adquirente que ingresa al módulo de comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. d) E m p r e s a s Adquirentes : A aquellas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por las empresas reguladas por la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o por ellas mismas, comprendidas en el Anexo de la presente Resolución el mismo que será publicado en SUNAT Virtual en la fecha en que se publique la presente Resolución. e) Entidad de Certifi cación : A la defi nida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certifi cación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verifi cación. f) Entidad de Registro o Verifi cación : A la defi nida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certifi cado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certifi cado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certifi cados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. g) Extranet SUNAT : A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual las Empresas Adquirentes comunican el importe retenido o la imposibilidad de efectuar la retención. h) Firma Digital : A aquella fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identifi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modifi cación ulterior. i) Sistema de I n t e r m e d i a c i ó n Digital : Al defi nido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros. j) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet cuya direc- ción es http//www.sunat.gob.pe. k) Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales : Al aprobado por el Decreto Supremo N.° 052- 2008-PCM. l) Resolución o Resoluciones : A aquélla(s) que emite el Ejecutor Coactivo den- tro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva a fi n de trabar un embargo en forma de retención o adoptar medidas vinculadas al mismo. m) Titular de la fi rma digital : Al Ejecutor Coactivo. Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución de superintendencia.