Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES
c) Codigo de usuario

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Dictan disposiciones para la implementacion del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante las Empresas que desempenan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Credito y/o Debito
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2010/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del articulo 118° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario indica que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos numeros 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. Adicionalmente senala que, tratandose del embargo en forma de retencion, mediante Resolucion de Superintendencia se establecera los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que el inciso b) del articulo 104° del TUO del Codigo Tributario establece, que la notificacion de los actos administrativos se realizara por medio de sistemas de comunicacion electronicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via. Agrega que la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera los requisitos, formas, condiciones, procedimiento y sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion por correo electronico u otro medio electronico aprobado por la SUNAT que permita la transmision o puesta a disposicion de un mensaje de datos o documento; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes se ha visto por conveniente implementar un Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante las empresas que desempenan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de credito y/o debito, para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion u otras medidas vinculadas al mismo a quienes MORDAZA incorporados al uso del mencionado sistema, y que permita, a su vez, a dichas empresas comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retencion; En uso de las facultades conferidas por el inciso d) del articulo 118° y el inciso b) del articulo 104° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: TITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente superintendencia se entendera por:
a) Certificado Digital

: Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar a la Empresa Adquirente que ingresa al modulo de comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener.

d) E m p r e s a s : A aquellas que desempenan el rol adquirente en Adquirentes los sistemas de pago mediante tarjetas de credito y/o debito emitidas por las empresas reguladas por la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros o por ellas mismas, comprendidas en el Anexo de la presente Resolucion el mismo que sera publicado en SUNAT Virtual en la fecha en que se publique la presente Resolucion. e) Entidad Certificacion de : A la definida por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona juridica publica o privada que presta indistintamente servicios de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificacion.

f)

Entidad de Registro : A la definida por el glosario de terminos del o Verificacion Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona juridica, con excepcion de los notarios publicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobacion de estos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptacion y autorizacion de las solicitudes para la emision de un certificado digital, asi como de la aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada funcion seran supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. : A la conexion virtual a la que se accede por Internet, a traves de la cual las Empresas Adquirentes comunican el importe retenido o la imposibilidad de efectuar la retencion. : A aquella firma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica, permite la identificacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificacion ulterior.

g) Extranet SUNAT

h) Firma Digital

i)

Sistema de : Al definido por el glosario de terminos del Intermediacion Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digital Digitales como el sistema WEB que permite la transmision y almacenamiento de informacion, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a traves del uso de componentes de firma digital, autenticacion y MORDAZA seguros. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http//www.sunat.gob.pe. : Al aprobado por el Decreto Supremo N.° 0522008-PCM.

j)

resolucion

de

: Al definido por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como el documento credencial electronico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificacion, el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo de la Empresa Adquirente, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso al modulo de comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener.

k) Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales l) Resolucion Resoluciones

o : A aquella(s) que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva a fin de trabar un embargo en forma de retencion o adoptar medidas vinculadas al mismo.

b) Clave de acceso

m) Titular de la firma : Al Ejecutor Coactivo. digital

Cuando se haga mencion a un articulo o anexo sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion de superintendencia.

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