Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 7° de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, el articulo 17° del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

3.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley Nº 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, la declaracion y el pago de dicho impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Articulo 1°.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2011, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolucion. El Anexo Nº 1, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe/, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes asi como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2011, hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 3°.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 3.3 del presente articulo. 3.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2011 contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1502007-EF. El Anexo Nº 2, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe/, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion

Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 584251-1

Fijan tasas de interes aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT asi como por las retenciones y/ o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 342-2010/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administracion Tributaria fijara la tasa de interes que corresponde aplicar a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, senalandose en el literal b) del citado articulo que cuando los pagos indebidos o en exceso no resulten como consecuencia de un documento emitido por la citada administracion, la referida tasa no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por un factor de 1,20; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, establece que tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la SBS el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20; Que por su parte, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas senala que en lo no previsto por dicha MORDAZA o por su Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que de otro lado, conforme al articulo 5° de la Ley N° 28053, el interes aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario;

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