Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 584538-1

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Que respecto a dicho interes, la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual mediante la Resolucion N° 0041-2006/ CAM-INDECOPI ha senalado que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria puede fijar las tasas de devolucion en atencion a circunstancias diferentes siempre que se respete el limite fijado en el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 289-2009/SUNAT se fijaron las tasas de interes aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT asi como a las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV; Que resulta necesario establecer las mencionadas tasas de interes aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que las tasas de interes de devoluciones deben ser fijadas considerando la TIPMN o TIPMEX publicadas por la SBS el ultimo dia del ano anterior y a que las tasas fijadas por la Resolucion de Superintendencia N° 2892009/SUNAT solo pueden ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2010; En uso de las facultades conferidas por el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Tasa de interes aplicable a las devoluciones en moneda nacional Fijese en cincuenta centesimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) del articulo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99EF y normas modificatorias, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Articulo 2°.- Tasa de interes aplicable a las devoluciones en moneda extranjera Fijese en treinta centesimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, a las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Articulo 3°.- Tasa de interes aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) La tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV sera la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33° del TUO del Codigo Tributario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Amplian los plazos previstos en la Resolucion de Superintendencia N° 0342010/SUNAT para el uso de sistemas informaticos y para la MORDAZA del Formulario N° 845
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 343-2010/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del articulo 3º del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT senalara los mecanismos de control para la emision o utilizacion de comprobantes de pago, incluyendo la determinacion de los sujetos que deberan o podran utilizar la emision electronica; Que mediante el articulo unico de la Resolucion de Superintendencia N.° 034-2010/SUNAT se autorizo hasta el 30 de junio de 2011 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieran sido declarados como maquinas registradoras; Que el citado articulo establece que la autorizacion a que se refiere el considerando precedente surtira efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea; Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los mencionados sistemas informaticos, asi como para la MORDAZA del Formulario N.° 845; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a ampliar los plazos para el uso de un sistema de emision de comprobantes de pago ya regulado por la Resolucion de Superintendencia N.° 034-2010/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AMPLIACION DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMATICOS Y PARA LA MORDAZA DEL FOMULARIO N° 845 Ampliese hasta el 30 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos previstos en el articulo unico de la Resolucion de Superintendencia N.° 0342010/SUNAT para el uso de sistemas informaticos y para la MORDAZA del Formulario N.° 845, respectivamente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 584538-2

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