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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433217 Que respecto a dicho interés, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución N° 0041-2006/ CAM-INDECOPI ha señalado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fi jar las tasas de devolución en atención a circunstancias diferentes siempre que se respete el límite fi jado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 289-2009/SUNAT se fijaron las tasas de interés aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT así como a las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV; Que resulta necesario establecer las mencionadas tasas de interés aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que las tasas de interés de devoluciones deben ser fijadas considerando la TIPMN o TIPMEX publicadas por la SBS el último día del año anterior y a que las tasas fijadas por la Resolución de Superintendencia N° 289- 2009/SUNAT sólo pueden ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 38° del TUO del Código Tributario, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional Fíjese en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interés a que se refi ere el inciso b) del artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99- EF y normas modifi catorias, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Artículo 2°.- Tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera Fíjese en treinta centésimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interés a que se refi ere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modifi catoria, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, a las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. Artículo 3°.- Tasa de interés aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) La tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33° del TUO del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 584538-1 Amplían los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 034- 2010/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 343-2010/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 034-2010/SUNAT se autorizó hasta el 30 de junio de 2011 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras; Que el citado artículo establece que la autorización a que se refi ere el considerando precedente surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea; Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los mencionados sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N.° 845; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a ampliar los plazos para el uso de un sistema de emisión de comprobantes de pago ya regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 034-2010/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FOMULARIO N° 845 Amplíese hasta el 30 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos previstos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 034- 2010/SUNAT para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N.° 845, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 584538-2