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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411247 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. representada por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, para realizar investigación científica para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de 23 Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57, zona ubicada en los distritos Río Tambo (Provincia de Satipo, Departamento de Junín), Sepahua (Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali) y Echarati (Provincia de La Convención, Departamento de Cusco), sin empleo de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; a fin de realizar una evaluación hidrobiológica en el área de influencia del Proyecto, dirigida a determinar condiciones de afectación del proyecto; por el período de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D-3D y Perforación de 23 Pozos Exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, a las Direcciones Regionales de la Producción de Junín, Ucayali y Cusco, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-5 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el XL Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA que se realizará en la ciudad de Lima DECRETO SUPREMO N° 003-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CP/RES. 956 (1711/09) adoptada el 13 de agosto de 2009, por el Consejo Permanente, la OEA resuelve “Aceptar el ofrecimiento del Gobierno del Perú y acordar que el XL Período de Sesiones de la Asamblea General se lleve a cabo en la ciudad de Lima, Perú, los días 6, 7 y 8 de junio de 2010”; Que, en virtud de esta Resolución, le corresponde al Perú la organización de la Asamblea General de la OEA, de conformidad con la Carta y su Reglamento; Que, siendo de interés nacional la realización del XL Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA que tendrá lugar los días 6, 7 y 8 de junio de 2010, en la ciudad de Lima; así como la realización de las actividades y eventos conexos que se desarrollarán para su organización durante el año 2010, es preciso ofi cializar dicho evento; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE DECRETA: Artículo 1°.- Ofi cialización Ofi cializar el XL Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA que tendrá lugar los días 6, 7 y 8 de junio de 2010, en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 446284-5 SALUD Modificacion del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados DECRETO SUPREMO N° 002-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2009- SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, en el marco de la simplifi cación administrativa y como producto de la revisión de los procedimientos administrativos del precitado TUPA, resulta pertinente efectuar modifi caciones en las denominaciones, requisitos, base legal, derecho de pago y otros datos de los procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- De la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2009-SA, según el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.-De la Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, actualizado en el portal electrónico del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe) y en el Portal de