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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411250 vía crucis, un templo techado, y el edifi cio propio del monasterio construido alrededor de un claustro, servían para descansar en el camino procesional o vía crucis cuando el Santísimo Sacramento era sacado en procesión, es una solución única y aportación de la arquitectura mestiza hispana a la arquitectura universal; Que, respecto a su estado de conservación, se debe señalar que por el año 1760, en Pachabamba existía carencia de agua y debido a la salitrosidad de sus tierras se habrían destruido 03 templos, siendo uno de ellos el de Pachabamba el mismo que tuvo que ser reconstruido a fi n de reparar el estado ruinoso en el que se encontraba; Que, durante la inspección ocular realizada con fecha 25 de febrero del 2009, el templo se encontraba en proceso de restauración, habiéndose intervenido la cobertura y los revoques de los muros, siendo su estado de conservación regular, presentando fi ltraciones en zonas puntuales del cielorraso, lo que fue neutralizado con el cambio de cobertura. Los contrafuertes de piedra presentan hongos debido a la humedad de la zona; Que, el Templo Santísima Trinidad de Pachabamba presenta características de valor arquitectónico, histórico y tecnológico correspondientes a la época colonial y constituye parte de la historia del pueblo de Pachabamba, quienes conservan sus tradiciones a través del tiempo; Que, por los considerandos previamente expuestos la Comisión antes aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Conjunto Religioso que incluye al templo Santísima Trinidad de Pachabamba, atrio, cerco y capillas posas, ubicado en la Plaza principal del centro poblado de Pachabamba, distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso que incluye al templo Santísima Trinidad de Pachabamba, atrio, cerco y las capillas posas (ubicadas en el Jr. San Juan, el Jr. 24 de Febrero y entre los Jr. Bolívar y el Jr. Pachabamba), ubicados en la Plaza principal del centro poblado de Pachabamba, distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 445466-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Asesor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2010/SUNAT Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 6° de la indicada Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 111- 2009/SUNAT se designó al señor Luis Arturo Linares Gallo en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, considerado de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 105- 2008-EF que aprobó la modifi cación y actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que con fecha 11 de enero de 2010, el citado funcionario ha puesto su cargo a disposición, por lo que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la mencionada designación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Luis Arturo Linares Gallo en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución del señor Luis Arturo Linares Gallo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 446231-1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 447-2009-SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 16-2010/SUNAT/A Callao, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A se aprobó