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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411251 el procedimiento de Depósito Aduanero INTA-PG.03 (versión 4), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, y del Sistema de Calidad de la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 447-2009-SUNAT-A se dejó en suspenso hasta el 31.12.2009 las disposiciones del referido procedimiento relacionadas con la aplicación del artículo 111º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF, teniendo en cuenta que dicho artículo está directamente vinculado con la entrega de la mercancía en el punto de llegada, regulada en la Sección Cuarta - Ingreso y Salida de Mercancías del citado Reglamento y cuya vigencia estaba prevista para el 1.1.2010; Que con Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, publicado el 31 de diciembre del 2009, se ha modifi cado el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF estableciendo disposiciones, entre otras, sobre la entrada en vigencia de la Sección Cuarta - Ingreso y Salida de Mercancías, resultando necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 447-2009-SUNAT-A en función a la citada norma; Que la prórroga de la vigencia plena del Reglamento de la Ley General de Aduanas dispuesta por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF hace innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma conforme al numeral 3.2. del artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 447-2009-SUNAT-A por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Déjese en suspenso las disposiciones del procedimiento de Depósito Aduanero INTA-PG.03 (versión 4) relacionadas con el artículo 111º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF hasta la vigencia del citado Reglamento, conforme al cronograma dispuesto por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF. Durante la suspensión será aplicable lo dispuesto por el artículo 97º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005- EF”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 446230-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 001-2010/SUNAT/A Mediante Oficio Nº 011-2010-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 001-2010/SUNAT/A que aprobó el Procedimiento Específico “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA- PE.14.01 (versión 2), publicada en la edición de 6 de enero de 2010. En la página 410449 DICE: VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL Del registro “1. El registro de la computadora portátil se realiza a través del portal web de la SUNAT (http://www.sunat.gob. pe/) en la siguiente ruta http://www.sunat.gob.pe/cl-at- itmenu/menuS01Alias,” DEBE DECIR: VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL Del registro “1. El registro de la computadora portátil se realiza a través del portal web de la SUNAT (http://www.sunat.gob. pe/) en la siguiente ruta: https://www.sunat.gob.pe/cl-at- itmenu/menuS01Alias,…” 445738-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 303-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1562-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está