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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411325 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2010-JUS Lima, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 067-2009 y el Acta de Sesión de fecha 11 de diciembre de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que MENDOZA ARIAS, JESUS ALBERTO o MENDOZA ARIAS, ALBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la Republica a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC toda resolución suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010- 2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identifi carse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se confi gura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve refl ejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima efi cacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que en el artículo 22º del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, don MENDOZA ARIAS, JESUS ALBERTO o MENDOZA ARIAS, ALBERTO se encuentra inmerso en el segundo y el cuarto supuesto de la referida norma pues se trata de un adulto mayor de 79 años quien sufre de hemorroides y prostatismo, teniendo un pronóstico reservado por lo que el interno debe ser evaluado por los servicios de oftomología, cirugía y urología, de no seguir el tratamiento podría deteriorarse su salud poniendo en peligro su vida conforme a lo establecido en el Informe Médico emitido por el Doctor Carlos La Serna Lora de fecha 17 de abril de 2009; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria, Nº 223 – 2009 de fecha 17 de abril de 2009 suscrita por los doctores Carlos la Serna Lora y Marco Villanueva Ramos, señala como diagnóstico: hemorroides y prostatismo. Que fi nalmente basado en el informe y acta de junta médica se concluye que el solicitante requiere rehabilitación de carácter permanente e indefi nida; Que en razón a su avanzada edad, por las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, el solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad crónica y de avanzada edad como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS - Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- su modifi catoria prevista por Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho MENDOZA ARIAS, JESUS ALBERTO o MENDOZA ARIAS, ALBERTO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-8 Designan Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0009-2010-JUS Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108- 2009-EF; Que, mediante Ofi cios Nº 372-2009-MINJUS/DM y 599-2009-MINJUS/DM, el Ministerio de Justicia solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director General de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo;