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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411324 de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho PALACIOS SNORI, ANTONIO o SANCHEZ PADILLA, JORGE o PALACIOS SIVORI, ANTONIO CEFERINO o PALACIOS SIVORI, ANTONIO o PALACIOS MALPARTIDA, OSCAR JUAN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2010-JUS Lima, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 0024-2009 y el Acta de Sesión de fecha 18 de Diciembre del 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que REYES CONDORI, VICTOR SALVADOR o GUZMAN GUTIERREZ, VICTOR AUGUSTO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1), del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, faculta al Presidente de la Republica a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010- 2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identifi carse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, éste es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se confi gura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve refl ejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima efi cacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que en el artículo 22º del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, don REYES CONDORI, VICTOR SALVADOR o GUZMAN GUTIERREZ, VICTOR AUGUSTO, se encuentra inmerso en el literal b) de la referida norma, pues se trata de una persona, quien sufre de TBC. Recidivante; Que el informe Médico-Indulto Humanitario Nº002- 09, de fecha 19 de marzo del 2009, emitido por la Sub- Dirección de Salud Penitenciaria del E.P. Lurigancho, suscrito por el Dr. Carlos La Serna Lora, se aprecia como diagnóstico: TBC. Pulmonar recidivante con tratamiento específi co por 02 años individualizado; Que del mismo modo, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº182-09-INPE/EP. Lurigancho, de fecha 26 de Marzo del 2009, suscrita por los doctores, Carlos La Serna Lora y Marco Villanueva, cuyo diagnóstico es: TBC. Recidivante. Que fi nalmente basados en los informes y acta de Junta Médica, se concluye que el solicitante por la complejidad y severidad de lesiones, requiere ser evaluado y tratado de manera estricta y en forma periódica, en un centro especializado por el servicio de neumología. Que en razón a las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº193- 2007-JUS., para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad grave e irreversible como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS. Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria prevista por la Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno REYES CONDORI, VICTOR SALVADOR o GUZMAN GUTIERREZ, VICTOR AUGUSTO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-7