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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411329 2009, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 01 de octubre de 2009, se resolvió admitir a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada AURORA MARGARITA 2 de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Ofi cio N° 1353-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe de fecha 29 de diciembre de 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, señala que, a la embarcación AURORA MARGARITA 2 de matrícula Nº PL-4332-PM se le otorga un permiso de pesca vía judicial considerándose como una embarcación nueva ya que no cuenta con captura histórica, asimismo, remite el cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la citada embarcación pesquera para las Zonas Norte – Centro y Sur; Que, en tal virtud y atendiendo a que, el permiso de pesca provisional a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA para operar la embarcación pesquera de madera AURORA MARGARITA 2 de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, ha sido otorgado en fecha posterior a las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008 y 872-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y los Límites Máximos de Captura por Embarcación para la Zona Norte-Centro, respectivamente, y a las Resoluciones Directorales N°s. 376 y 451-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y los Límites Máximos de Captura por Embarcación para la Zona Sur, respectivamente, por lo que se considera viable proceder a la incorporación en los Listados de Asignación de PMCE y LMCE correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1379- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio N° 1353-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos, aprobados por los Decretos Supremos N°s. 021-2008 y 009-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un PMCE de 0,07339% para la Zona Norte-Centro. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un LMCE de 1 467,80 TM. Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un PMCE de 0,053001% para la Zona Sur. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, con un LMCE de 265,005 TM. Artículo 5°.- La incorporación de la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 3° y 4º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-7 Dejan sin efecto la R.D. N° 031-2003- PRE/P-LL en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2010 Vista la Resolución Número TREINTISIETE de fecha 14 de octubre de 2009, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2003- PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera las Mellizas E.I.R.L., para operar la embarcación de madera denominada MELISSA de matrícula PL-20294- CM, con Arqueo Neto de 24.00 equivalente a 100.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 027-2008-GR- LL-GGR/GP de fecha 23 de abril del 2008 se declara nula y sin efecto legal la Resolución Directoral Nº 031-2003- PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, emitida por la ex Dirección Regional de Pesquería (hoy Gerencia de la Producción) del Gobierno Regional de La Libertad, que resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de madera denominada MELISSA de matrícula PL-20294-CM;