Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

4. En ese sentido, segun lo dispuesto en el articulo 226 del Reglamento5, la parte perjudicada ante el incumplimiento de las obligaciones de su co-contratante debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgandole un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato mediante una nueva carta notarial. Asimismo, la citada MORDAZA ha previsto que, dependiendo de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra otorgar al Contratista un plazo mayor, el cual en ningun caso debera exceder de quince dias. 5. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante Carta Notarial Nº 116-2007-SEDALIB S.A.40000-GG de fecha 9 de MORDAZA de 2007, notificada el 11 del mismo mes y ano, se requirio al Contratista que, en el plazo de dos dias, cumpla las obligaciones derivadas de la Orden de Servicios Nº 83807-1. 6. Asimismo, mediante Carta Notarial Nº 137-2007SEDALIB S.A.-40000-GG de fecha 22 de MORDAZA de 2007, notificada el 28 del mismo mes y ano, se comunico al Contratista la Resolucion de la Orden de Servicios Nº 838071; con lo cual es posible apreciar que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolucion del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia, por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y proceder a emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en si mismo, asi como a verificar si existen elementos que permitan justificarlo. 7. De otro lado debe tenerse en cuenta que la Entidad ha informado que la resolucion de la Orden de Servicios Nº 83807-1 no ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, por ende dicho acto administrativo quedo consentido. 8. Siguiendo con el analisis, el hecho denunciado por la Entidad consiste en el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista, quien de acuerdo con la Orden de Servicios Nº 83807-1, debio brindar el servicio de alquiler de unidades vehiculares para el trabajo de apoyo el Area de Servicios Generales de la Entidad. 9. Asimismo, debe advertirse que en el expediente obra el Informe Nº 272-2007-SEDALIB S.A. -41000-SGAJ de fecha 31 de MORDAZA de 2007, el cual indica que el Contratista fue requerido en varias oportunidades para que cumpla con prestar el servicio de alquiler de unidades vehiculares para el trabajos de apoyo el Area de Servicios Generales de la Entidad; sin embargo, no cumplio con ejecutar dicho servicio, pese a que se le otorgo el plazo de dos dias. 10. Al respecto, sobre la base del MORDAZA de Verdad Material, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si la prestacion pactada en MORDAZA fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaria ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones contractuales. 11. Sobre el particular, se advierte de la documentacion existente en el expediente que el Contratista no cumplio con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2009. 12. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, por la cual este tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existe indicios que MORDAZA presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se origino en caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolucion de la Orden de Servicios Nº 83807-, resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de un ano ni mayor a dos anos. 14. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de

acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento7, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Asimismo, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 16. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del Contratista ha retrasado la satisfaccion de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, como era en el presente caso para brindar el servicio de alquiler de unidades vehiculares para el trabajo de apoyo el Area de Servicios Generales de la Entidad. 17. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplio con apersonarse al MORDAZA para hacer MORDAZA su derecho a la defensa, garantia propia del debido procedimiento administrativo 18. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que la Contratista no ha sido sancionadas en anterior oportunidad por este Tribunal. 19. Finalmente, en lo que atane a la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que la Contratista no mostro interes en el cumplimiento del servicio contratado. 20. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal.

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Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. [...]. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...]

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