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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412709 el Expediente Nº 1336.2007/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Miguel Augusto Caballero Toulier, por incumplimiento respecto de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra Nº 83807-1, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00982007-SEDALIB S.A., para el “Servicio de Alquiler de Unidad Vehicular - Trabajos de Apoyo al Área de Servicios Generales y Transorte”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de junio de 2007, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (SEDALIB S.A.), en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que el señor Miguel Augusto Caballero Toulier, en lo sucesivo el Contratista, incumplió injustifi cadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 83807-1, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00982007-SEDALIB S.A., para el “Servicio de Alquiler de Unidad Vehicular - Trabajos de Apoyo al Área de Servicios Generales y Transorte”; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, norma aplicable al presente caso. 2. Mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia de la denuncia planteada. Adicionalmente, le solicitó que acredite haber requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, así como haberle notifi cado la resolución del contrato; debiendo informar, fi nalmente, si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 3. Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2007, la Entidad remitió la información solicitada, adjuntando el Informe Nº 272-2007-SEDALIB S.A. -41000-SGAJ, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 18 de abril de 2007, la Entidad convocó el Proceso de Selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00982007-SEDALIB S.A., para el “Servicio de Alquiler de Unidad Vehicular - Trabajos de Apoyo al Área de Servicios Generales y Transorte”. b. El 25 de abril de 2007, se otorgó al Postor la Buena Pro al Contratista. c. El 26 de abril de 2007, se emitió la Orden de Servicios Nº 83807-1 a favor del Contratista. d. Mediante Carta Notarial Nº 116-2007-SEDALIB S.A.-40000-GG de fecha 9 de mayo de 2007, notifi cada el 11 del mismo mes y año, se requirió al Contratista que, en el plazo de dos días, cumpla las obligaciones derivadas de la Orden de Servicios Nº 83807-1. e. Mediante Carta Notarial Nº 137-2007-SEDALIB S.A.- 40000-GG de fecha 22 de mayo de 2007, notifi cada el 28 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución de la Orden de Servicios Nº 83807-1. f. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Postor ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. Mediante decreto de fecha 6 de agosto de 2007, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicios Nº 83807-1. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. El 27 de febrero de 2008, el Tribunal dispuso notifi car al Contratista vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar su domicilio para notifi car. 6. El 5 de mayo de 2009, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 8 de mayo de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2010, el Tribunal dispuso reasignar el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el presente procedimiento administrativo sancionador. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución la Orden de Servicios Nº 83807-1 de fecha 26 de abril de 2007, por razón atribuible a su parte, situación que califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable al caso. 2. A fi n de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 3. Así entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, para la generación del tipo infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, siendo que su confi guración se encuentra condicionada a que la Entidad haya efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicación del inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM3, en adelante la Ley, y el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento4, para lo cual resulta imperativo que la Entidad haya observado el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 3 Artículo 41.- Cláusulas obligatorias en los contratos. Los contratos regulados por la presente Ley incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: [...] c) Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista [...]. 4 Artículo 225.- Causales de resolución. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello [...].