Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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el Expediente Nº 1336.2007/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toulier, por incumplimiento respecto de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra Nº 83807-1, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00982007-SEDALIB S.A., para el "Servicio de Alquiler de Unidad Vehicular - Trabajos de Apoyo al Area de Servicios Generales y Transorte"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de junio de 2007, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA S.A. (SEDALIB S.A.), en lo sucesivo la Entidad, informo a este Colegiado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toulier, en lo sucesivo el Contratista, incumplio injustificadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 83807-1, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00982007-SEDALIB S.A., para el "Servicio de Alquiler de Unidad Vehicular - Trabajos de Apoyo al Area de Servicios Generales y Transorte"; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, un informe tecnico legal sobre la procedencia de la denuncia planteada. Adicionalmente, le solicito que acredite haber requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, asi como haberle notificado la resolucion del contrato; debiendo informar, finalmente, si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 3. Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2007, la Entidad remitio la informacion solicitada, adjuntando el Informe Nº 272-2007-SEDALIB S.A. -41000-SGAJ, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: a. El 18 de MORDAZA de 2007, la Entidad convoco el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00982007-SEDALIB S.A., para el "Servicio de Alquiler de Unidad Vehicular - Trabajos de Apoyo al Area de Servicios Generales y Transorte". b. El 25 de MORDAZA de 2007, se otorgo al Postor la Buena Pro al Contratista. c. El 26 de MORDAZA de 2007, se emitio la Orden de Servicios Nº 83807-1 a favor del Contratista. d. Mediante Carta Notarial Nº 116-2007-SEDALIB S.A.-40000-GG de fecha 9 de MORDAZA de 2007, notificada el 11 del mismo mes y ano, se requirio al Contratista que, en el plazo de dos dias, cumpla las obligaciones derivadas de la Orden de Servicios Nº 83807-1. e. Mediante Carta Notarial Nº 137-2007-SEDALIB S.A.40000-GG de fecha 22 de MORDAZA de 2007, notificada el 28 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion de la Orden de Servicios Nº 83807-1. f. En atencion a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Postor ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. Mediante decreto de fecha 6 de agosto de 2007, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicios Nº 83807-1. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 5. El 27 de febrero de 2008, el Tribunal dispuso notificar al Contratista via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, en razon a que la Secretaria del Tribunal informo que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar su domicilio para notificar. 6. El 5 de MORDAZA de 2009, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 8 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

7. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2010, el Tribunal dispuso reasignar el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que resuelva el presente procedimiento administrativo sancionador. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion la Orden de Servicios Nº 83807-1 de fecha 26 de MORDAZA de 2007, por razon atribuible a su parte, situacion que califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA aplicable al caso. 2. A fin de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 3. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM3, en adelante la Ley, y el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento4, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 41.- Clausulas obligatorias en los contratos. Los contratos regulados por la presente Ley incluiran necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a: [...] c) Resolucion de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista [...]. Articulo 225.- Causales de resolucion. La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello [...]. o

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