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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412707 17. El 07 de diciembre de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que continúe el procedimiento según su estado. 18. A fi n que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 19 de enero de 2010, se solicitó a la Entidad que remita la carta ADOL-ULOG-454-2008 de fecha 10 de abril de 2008, con la respectiva constancia o certifi cación en la que se verifi que su entrega al Contratista o las circunstancias de su diligenciamiento. 19. Con carta GOLE-0054-2010 de fecha 22 de enero de 2010, la Entidad remitió la información adicional solicitada. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, la cual se derivó del Proceso por Competencia Menor CME-0014-2006- OLE/PETROPERÚ, cuyo objeto era la adquisición de mangueras para el sistema de descarga de petróleo y combustible de la Estación 1. 2. Así, siendo que el proceso deriva de un Proceso por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 3. Mediante Ley Nº 288402 se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERú S.A., estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 4. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 refi ere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. 5. En tal sentido, mediante Resolución Nº 456- 2006-CONSUCODE/PRE3 se aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERÚ S.A., modifi cado por Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE/ PRE4, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERÚ S.A. 6. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERÚ S.A., dispone que es aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5 y sus modifi catorias, en lo que resulte aplicable en los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)6, recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (El resaltado es nuestro). 7. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM7, norma vigente al momento de producirse los hechos que motivaron la resolución de la citada Orden de Compra. 8. De acuerdo al análisis efectuado, corresponde inicialmente indicar que el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 9. Precisamente, el Reglamento de PETROPERÚ S.A. mantiene la misma metodología para efectos de resolver el contrato. En efecto, su numeral 10.11 establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. En el caso de PETROPERÚ S.A., ésta podrá resolver el contrato cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, su numeral 10.12 señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Del mismo modo, dicho cuerpo normativo indica que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a 15 días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 10. Como se aprecia, la regulación prevista por el Reglamento de PETROPERÚ S.A. guarda coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. En efecto, éste, en su artículo 226 prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 11. En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comisión de la referida infracción, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución del contrato (En este caso, la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF). 12. Al respecto, de la documentación obrante en el expediente, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, dos comunicaciones, a saber: 2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006. 3 Publicada el 29 de octubre de 2006. 4 Publicada el 12 de abril de 2008. 5 Téngase presente que dicho cuerpo normativo fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. 6 Actualmente Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. 7 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)