Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

i. Carta ADOL-ULOG-0210-2008 de fecha el 01 de febrero de 2008. ii. Carta ADOL-ULOG-454-2008 de fecha 10 de MORDAZA de 2008. 13. Mediante la primera de ellas, se requirio por MORDAZA vez al Contratista que realice el cambio de la manguera que entrego, por una que cumpla lo senalado en las Bases o, devuelva el importe de dicha adquisicion, sin que en el contenido de la misma se senale el plazo concedido al Contratista para dicho efecto. Dicha carta fue diligenciada notarialmente y a su dorso cuenta con dos certificaciones realizadas por la notaria publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las cuales se aprecia que si bien en una primera oportunidad, 06 de febrero de 2008, no se pudo entregar dicha carta, posteriormente, el 08 de febrero de 2008, se realizo la entrega de dicha misiva al mismo Contratista, quien MORDAZA el correspondiente cargo. 14. A traves de la MORDAZA carta se comunico al Contratista la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, para lo cual se adjunto el acto administrativo que dio por resuelta dicha orden de compra (Resolucion de Departamento de Administracion Nº ADOL-0007-2008PP). Esta carta, si bien cuenta con la certificacion notarial de que fue enviada para su notificacion el 10 de MORDAZA de 2008, por correo certificado, no contiene la confirmacion de su recepcion o el resultado de su diligenciamiento. 15. Sobre el particular, el articulo 21.4 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que respecto a la notificacion personal, cuando la persona a la cual se le debe de notificar no sea hallada al momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. En el mismo sentido, tambien resulta importante senalar que, a tenor de lo establecido en el articulo 101 de la Ley del Notariado, aprobado por Decreto Ley N. 260028 (Norma vigente al suscitarse los hechos), «el notario podra cursar las cartas por correo certificado, a una direccion situada fuera de su jurisdiccion, agregando al duplicado que devolvera a los interesados, la MORDAZA expedida por la oficina de correo». 16. De los cargos que obran en el expediente y que fueran remitidos por la Entidad a este Colegiado, se desprende que aunque el notario publico encargado de la diligencia adhirio la MORDAZA expedida por la correspondiente oficina de correo, esta no contiene MORDAZA alguno que permita generar certeza acerca del diligenciamiento de la Carta ADOL-ULOG-454-2008 de fecha 10 de MORDAZA de 2008, ni mucho menos certeza de que dicha carta MORDAZA sido validamente recibida por el Contratista. 17. En el MORDAZA de lo expresado anteriormente, este Colegiado solicito a la Entidad que cumpla con remitir la respectiva MORDAZA o certificacion notarial en la que se verifique la entrega de la Carta ADOL-ULOG-4542008 de fecha 10 de MORDAZA de 2008 al Contratista o las circunstancias de su diligenciamiento. 18. En atencion a la solicitud formulada por el Tribunal, la Entidad respondio lo siguiente: "La Carta Notarial ADOL-ULOG-454-2008 de fecha 10 de MORDAZA de 2008 fue diligenciada en la direccion consignada por el proveedor MORDAZA Granda Lizano, a traves de la Notaria MORDAZA Laos de Lama, quien certifico que fue entregada el dia 3 de septiembre de 2008 a las 10:20 am, no pudiendo ser recepcionada por cuanto no se encontro a ninguna persona en el domicilio senalado por el proveedor."; y, anexo, el cargo de notificacion de dicha diligencia. 19. En efecto, del cargo de notificacion adjunto por la Entidad, se aprecia la certificacion notarial de fecha 3 de setiembre de 2008, en la que el Notario de MORDAZA MORDAZA Laos de Lama da cuenta de que la Carta ADOL-ULOG454-2008 fue diligenciada en la direccion consignada a horas 10:20, sin que pueda ser entregada por cuanto nadie acudio al llamado. 20. Atendiendo a lo expuesto en el parrafo precedente, se ha podido verificar que la Entidad no observo el procedimiento especificamente previsto en el Reglamento para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa, pues tal y como lo manifesto la propia Entidad en su MORDAZA comunicacion, la Carta ADOLULOG-454-2008 no fue recepcionada por el Contratista,

lo cual se condice con la certificacion notarial realizada por el notario publico encargado de su diligenciamiento. 21. Consecuentemente, al no haber respetado la Entidad el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, este Tribunal considera que no se ha configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento y, por su efecto, corresponde eximir al Contratista de sancion administrativa, siendo irrelevante la determinacion sobre la justificacion de la conducta omisiva imputada, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el inciso 4 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar NO HA LUGAR la imposicion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA GRANDA LIZANO, por los fundamentos expuestos, disponiendose el archivamiento del expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Decreto publicado el 27 de diciembre de 1992 y derogado en virtud de la Octava Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1049, publicado el 26 de junio de 2008.

452814-1

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 228-2010-TC-S4 Sumilla: El Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor. MORDAZA, 29 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 26 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

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