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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412708 i. Carta ADOL-ULOG-0210-2008 de fecha el 01 de febrero de 2008. ii. Carta ADOL-ULOG-454-2008 de fecha 10 de abril de 2008. 13. Mediante la primera de ellas, se requirió por última vez al Contratista que realice el cambio de la manguera que entregó, por una que cumpla lo señalado en las Bases o, devuelva el importe de dicha adquisición, sin que en el contenido de la misma se señale el plazo concedido al Contratista para dicho efecto. Dicha carta fue diligenciada notarialmente y a su dorso cuenta con dos certifi caciones realizadas por la notaria pública María Mujica Barreda, de las cuales se aprecia que si bien en una primera oportunidad, 06 de febrero de 2008, no se pudo entregar dicha carta, posteriormente, el 08 de febrero de 2008, se realizó la entrega de dicha misiva al mismo Contratista, quien fi rmó el correspondiente cargo. 14. A través de la segunda carta se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 7330016 OF, para lo cual se adjuntó el acto administrativo que dio por resuelta dicha orden de compra (Resolución de Departamento de Administración Nº ADOL-0007-2008- PP). Esta carta, si bien cuenta con la certifi cación notarial de que fue enviada para su notifi cación el 10 de abril de 2008, por correo certifi cado, no contiene la confi rmación de su recepción o el resultado de su diligenciamiento. 15. Sobre el particular, el artículo 21.4 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que respecto a la notifi cación personal, cuando la persona a la cual se le debe de notifi car no sea hallada al momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el mismo sentido, también resulta importante señalar que, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Notariado, aprobado por Decreto Ley N. 260028 (Norma vigente al suscitarse los hechos), «el notario podrá cursar las cartas por correo certifi cado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado que devolverá a los interesados, la constancia expedida por la ofi cina de correo». 16. De los cargos que obran en el expediente y que fueran remitidos por la Entidad a este Colegiado, se desprende que aunque el notario público encargado de la diligencia adhirió la constancia expedida por la correspondiente ofi cina de correo, ésta no contiene dato alguno que permita generar certeza acerca del diligenciamiento de la Carta ADOL-ULOG-454-2008 de fecha 10 de abril de 2008, ni mucho menos certeza de que dicha carta haya sido válidamente recibida por el Contratista. 17. En el marco de lo expresado anteriormente, este Colegiado solicitó a la Entidad que cumpla con remitir la respectiva constancia o certifi cación notarial en la que se verifi que la entrega de la Carta ADOL-ULOG-454- 2008 de fecha 10 de abril de 2008 al Contratista o las circunstancias de su diligenciamiento. 18. En atención a la solicitud formulada por el Tribunal, la Entidad respondió lo siguiente: “La Carta Notarial ADOL-ULOG-454-2008 de fecha 10 de abril de 2008 fue diligenciada en la dirección consignada por el proveedor Luis Granda Lizano, a través de la Notaría Eduardo Laos de Lama, quien certifi có que fue entregada el día 3 de septiembre de 2008 a las 10:20 am, no pudiendo ser recepcionada por cuanto no se encontró a ninguna persona en el domicilio señalado por el proveedor.”; y, anexó, el cargo de notifi cación de dicha diligencia. 19. En efecto, del cargo de notifi cación adjunto por la Entidad, se aprecia la certifi cación notarial de fecha 3 de setiembre de 2008, en la que el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama da cuenta de que la Carta ADOL-ULOG- 454-2008 fue diligenciada en la dirección consignada a horas 10:20, sin que pueda ser entregada por cuanto nadie acudió al llamado. 20. Atendiendo a lo expuesto en el párrafo precedente, se ha podido verifi car que la Entidad no observó el procedimiento específi camente previsto en el Reglamento para dotar de total efi cacia a la aludida resolución contractual, a efectos de confi gurar la infracción pasible de sanción administrativa, pues tal y como lo manifestó la propia Entidad en su última comunicación, la Carta ADOL- ULOG-454-2008 no fue recepcionada por el Contratista, lo cual se condice con la certifi cación notarial realizada por el notario público encargado de su diligenciamiento. 21. Consecuentemente, al no haber respetado la Entidad el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, este Tribunal considera que no se ha confi gurado el presupuesto necesario para la infracción prevista en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento y, por su efecto, corresponde eximir al Contratista de sanción administrativa, siendo irrelevante la determinación sobre la justifi cación de la conducta omisiva imputada, en estricta observancia del Principio de Tipicidad previsto en el inciso 4 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra el señor LUIS ALBERTO GRANDA LIZANO, por los fundamentos expuestos, disponiéndose el archivamiento del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO 8 Decreto publicado el 27 de diciembre de 1992 y derogado en virtud de la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1049, publicado el 26 de junio de 2008. 452814-1 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 228-2010-TC-S4 Sumilla: El Contratista no acreditó causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 29 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 26 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado