Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413621

Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca-Celendin-ContumazaSan MORDAZA, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa FRECUENCIA PEDAGOGICA S.R.L., fue favorable, asi como, habiendo cumplido esta con las obligaciones del periodo de instalacion y prueba, procede otorgarle la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 072-97-MTC/15.17, segun Informe Nº 1716-2009-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM) de la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 2322005-MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa FRECUENCIA PEDAGOGICA S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 072-97-MTC/15.17, por tanto vencera el 21 de febrero del ano 2017. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 456183-1

VISTO, el Expediente Nº 976642 presentado por la empresa RADIO STUDIO ONE F.M. S.R.L., mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 065-97-MTC/15.17, del 14 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de febrero de 1997, se otorgo a la empresa RADIO STUDIO ONE F.M. S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Expediente Nº 976642, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0378-99-MTC/15.19.03.3, del 09 de setiembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la estacion autorizada, mediante la cual se verifico que la estacion de la empresa RADIO STUDIO ONE F.M. S.R.L. cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) y opera el servicio autorizado; Que, si bien la inspeccion tecnica verifica la operatividad con posterioridad al plazo de 12 meses del periodo de instalacion y prueba, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicito la respectiva inspeccion tecnica dentro del plazo de Ley, y la administracion no pudo efectuar la inspeccion tecnica a dicha fecha a efectos de verificar la operatividad de la estacion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Ica; Que, con Informe Nº 3027-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO STUDIO ONE F.M. S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos,

Otorgan autorizacion a Radio Studio One F .M. S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2010-MTC/03 MORDAZA, 18 de enero de 2010

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