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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413620 la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 456204-1 Designan Director de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2010-MTC/01 Lima, 8 de febrero de 2010 VISTOS: La Resolución Ministerial No. 354-2007-MTC/01 y el Informe No. 107-2010-MTC/09, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial No. 354-2007- MTC/01, de fecha 10 de julio de 2007 se dispuso, entre otras, encargar las funciones de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto al señor Amaru Lorgio Quijano Pittman, hasta que se apruebe el nuevo Cuadro de Asignación de Personal – CAP, dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; Que, con Resolución Suprema No. 006-2008-MTC de fecha 17 de enero de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerándose en el mismo, entre otros, el cargo de Director de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como de confianza; Que, con el Informe de vistos de fecha 13 de enero de 2010, el Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la designación del funcionario que se hará cargo de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General a su cargo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 25 de la Ley No. 29158, la Ley No. 27594 y la Ley No. 29370; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Amaru Lorgio Quijano Pittman, en el cargo de Director de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesto por Resolución Ministerial No. 354-2007-MTC/01. Artículo 2º.- Designar al Ingeniero Julio Enrico Escobar Abril, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 456205-1 Otorgan autorización a la empresa Frecuencia Pedagógica S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Cajamarca - Celendín - Contumaza - San Pablo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 029-2010-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 3716001 presentada por la empresa FRECUENCIA PEDAGÓGICA S.R.L., mediante la cual solicita inspección técnica de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 072-97-MTC/15.17 del 17 de febrero de 1997, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 20 de febrero de 1997, se otorgó a la empresa FRECUENCIA PEDAGÓGICA S.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con solicitud de vista, del 12 de febrero de 1998, la empresa FRECUENCIA PEDAGÓGICA S.R.L., solicita que se realice inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 072-97-MTC/15.17, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0188-98-MTC/15.19.03.3 del 03 de agosto de 1998, complementado con Informe Nº 0497-99-MTC/15.19.03.3 del 27 de setiembre de 1999, emitidos por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), perteneciente a la empresa FRECUENCIA PEDAGÓGICA S.R.L., cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 072-97-MTC/15.17, opera con el equipamiento mínimo necesario por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) de la localidad de Cajamarca-Celendín- Contumaza-San Pablo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo