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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413629 renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chepén-Guadalupe se incluye al distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 423- 2002-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2385- 2009-MTC/28 y Nº 002-2010-MTC/28, opina que procede renovar a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN LOS ANGELES E.I.R.L., la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 423-2002-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chepén-Guadalupe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 423-2002-MTC/15.03, a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN LOS ANGELES E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 423-2002- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 18 de diciembre del año 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456192-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 833-2007-MTC/03 a la Asociación Promotora “San Francisco Solano” para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2010-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-009719, de fecha 23 de marzo de 2009, mediante el cual la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Ucayali, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 833- 2007-MTC/03, del 29 de octubre de 2007, notifi cada el 02 de noviembre de 2007, se autorizó a la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO” por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Ucayali, departamento de Ucayali, autorización que estuvo vigente hasta el 12 de abril del año 2009; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2009-009719, del 23 de marzo de 2009, la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, solicitó la renovación de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT); Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, con Informe Nº 4303-2009-MTC/29.02, del 20 de agosto de 2009, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 28 de mayo de 2009, concluyendo que la estación correspondiente a la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO” se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas y las normas técnicas del servicio de radiodifusión, por lo que la inspección técnica es favorable; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, asimismo, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, se ha verifi cado que ni la administrada, asociados, representante legal ni miembros del consejo directivo incurren en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO” ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la fi nalidad educativa del servicio de radiodifusión autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas Informativas Nºs 03281, 03361, 03362, 03663, 03364 y 03365-2009-MTC/28, de fecha 16 de setiembre de 2009, la administrada, asociados, representante legal y miembros del consejo directivo no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio;