Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chepen-Guadalupe se incluye al distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 4232002-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 23852009-MTC/28 y Nº 002-2010-MTC/28, opina que procede renovar a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION LOS MORDAZA E.I.R.L., la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 423-2002-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chepen-Guadalupe, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 423-2002-MTC/15.03, a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION LOS MORDAZA E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepen-Guadalupe, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 423-2002MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 18 de diciembre del ano 2018. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 456192-1

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 833-2007-MTC/03 a la Asociacion Promotora "San MORDAZA Solano" para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de enero de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-009719, de fecha 23 de marzo de 2009, mediante el cual la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", solicita la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Ucayali, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 8332007-MTC/03, del 29 de octubre de 2007, notificada el 02 de noviembre de 2007, se autorizo a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO" por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Ucayali, departamento de Ucayali, autorizacion que estuvo vigente hasta el 12 de MORDAZA del ano 2009; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2009-009719, del 23 de marzo de 2009, la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", solicito la renovacion de su autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT); Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, con Informe Nº 4303-2009-MTC/29.02, del 20 de agosto de 2009, la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 28 de MORDAZA de 2009, concluyendo que la estacion correspondiente a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO" se encuentra prestando el servicio de radiodifusion conforme a las caracteristicas tecnicas y las normas tecnicas del servicio de radiodifusion, por lo que la inspeccion tecnica es favorable; Que, el articulo 68º del aludido cuerpo legal precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, asimismo, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, se ha verificado que ni la administrada, asociados, representante legal ni miembros del consejo directivo incurren en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO" ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicacion, el cual se encuentra acorde y es consistente con la finalidad educativa del servicio de radiodifusion autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas Informativas Nºs 03281, 03361, 03362, 03663, 03364 y 03365-2009-MTC/28, de fecha 16 de setiembre de 2009, la administrada, asociados, representante legal y miembros del consejo directivo no registran deudas por ningun concepto a este Ministerio;

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