Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 202-2000-MTC/15.03, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0968-2001-MTC/15.19.03.3 del 09 de MORDAZA de 2001 emitido por la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, se concluye que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la empresa ESTACION RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., cuya autorizacion fue otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 202-2000-MTC/15.03, opera con el equipamiento minimo necesario por lo que se encuentra tecnicamente apta para continuar el tramite de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de BarrancaParamonga, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa ESTACION RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., fue favorable, asi como, habiendo cumplido esta con las obligaciones del periodo de instalacion y prueba, procede otorgarle la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 202-2000-MTC/15.03, segun Informe Nº 1693-2009-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Barranca-Paramonga, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 166-2009MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa ESTACION RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 202-2000-MTC/15.03, por tanto vencera el 27 de MORDAZA del ano 2010. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 456191-1

Renuevan autorizacion otorgada a Empresa de Radio Difusion Los MORDAZA E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chepen - MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 041-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-019395 del 08 de MORDAZA de 2008, presentada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSION LOS MORDAZA E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 423-2002MTC/15.03 del 14 de junio de 2002, se otorgo autorizacion a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION LOS MORDAZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba por un plazo de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, estableciendose como plazo de vencimiento el 18 de diciembre del ano 2008; Que, con solicitud de registro Nº 2008-019395 del 08 de MORDAZA de 2008, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la

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