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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413632 cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa HERSA S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 237-2009-MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día 31 de Enero del 2010, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2°.- La Empresa HERSA S.R.L., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 456333-1 Declaran que autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión en FM en las localidades de Mazamari-Pangoa y Santa Rosa, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0269-2009-MTC/28 Lima, 25 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 384-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Mazamari-Pangoa, departamento de Junín y Santa Rosa, departamento de Lima del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento RADIODIFUSIÓN SONORA FM MAZAMARI-PANGOA JUNÍN SANTA ROSA LIMA Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 456182-1 Otorgan autorización a CECAP INGENIEROS E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para aspirantes a obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3395-2009-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0017531 y Nº 2009-0021804 de fechas 19 de agosto y 30 de setiembre del año en curso, respectivo, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CECAP INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CECAP INGENIEROS E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de mayo último se emitió la Resolución Directoral Nº 1935-2009-MTC/15 mediante la que se otorgó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CECAP INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CECAP INGENIEROS E.I.R.L. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, con fecha 19 de agosto del año en curso, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CECAP INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CECAP INGENIEROS E.I.R.L. presenta el Expediente Nº 2009-0017531 solicitando se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I, conforme lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 1119-2009-MTC/15.03 de fecha 24 de setiembre último, se comunicó a la escuela recurrente las observaciones formuladas a su solicitud, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane y según Expediente Nº 2009-0021804 de fecha 30 de setiembre último, cumple con subsanar adecuadamente las referidas observaciones; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para