Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

413627

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 630-97-MTC/15.19, del 03 de diciembre de 1997, se concedio a la empresa MORDAZA MORDAZA PRODUCCIONES E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo departamento de Junin; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1998-00129003, del 27 de noviembre de 1998, la empresa MORDAZA MORDAZA PRODUCCIONES E.I.R.L., solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo departamento de Junin; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0064-2000-MTC/15.19.03.3, del 01 de febrero de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el 02 de noviembre de 1999, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 630-97-MTC/15.19; por lo tanto, es favorable la inspeccion tecnica realizada; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004MTC/03 publicada el 10 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada La MORDAZA - San MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 630-97-MTC/15.19; Que, mediante Informe Nº 1590-2009MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa MORDAZA MORDAZA PRODUCCIONES E.I.R.L., informe tecnico favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 63097-MTC/15.19; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA MORDAZA PRODUCCIONES E.I.R.L., autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de La MORDAZA - San MORDAZA, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 630-97-MTC/15.19, el cual vencera el 09 de diciembre 2017. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 456190-1

Otorgan autorizacion a Estacion Radiodifusora en Frecuencia Modulada J.C.M. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Barranca - Paramonga, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2001-002347 presentada por la empresa ESTACION RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., mediante la cual solicita inspeccion tecnica de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 202-2000MTC/15.03 del 23 de MORDAZA de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2000, se otorgo a la empresa ESTACION RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con solicitud de vista, del 01 de marzo de 2001, la empresa ESTACION RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., solicita que se realice inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables;

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