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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413627 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 630-97-MTC/15.19, del 03 de diciembre de 1997, se concedió a la empresa KAROL KING PRODUCCIONES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo departamento de Junín; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1998-00129003, del 27 de noviembre de 1998, la empresa KAROL KING PRODUCCIONES E.I.R.L., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo departamento de Junín; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0064-2000-MTC/15.19.03.3, del 01 de febrero de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 02 de noviembre de 1999, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 630-97-MTC/15.19; por lo tanto, es favorable la inspección técnica realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004- MTC/03 publicada el 10 de julio de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada La Merced - San Ramón, incluyéndose en ésta al distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo departamento de Junín, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 630-97-MTC/15.19; Que, mediante Informe Nº 1590-2009- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa KAROL KING PRODUCCIONES E.I.R.L., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 630- 97-MTC/15.19; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa KAROL KING PRODUCCIONES E.I.R.L., autorización, por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de La Merced - San Ramón, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 630-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 09 de diciembre 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 456190-1 Otorgan autorización a Estación Radiodifusora en Frecuencia Modulada J.C.M. E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Barranca - Paramonga, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2010-MTC/03 Lima, 22 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2001-002347 presentada por la empresa ESTACIÓN RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., mediante la cual solicita inspección técnica de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 202-2000- MTC/15.03 del 23 de mayo de 2000, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de mayo de 2000, se otorgó a la empresa ESTACIÓN RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con solicitud de vista, del 01 de marzo de 2001, la empresa ESTACIÓN RADIODIFUSORA EN FRECUENCIA MODULADA J.C.M. E.I.R.L., solicita que se realice inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;