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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413633 exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1126-2009-MTC/15.03 de fecha 22 de octubre de 2009, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CECAP INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CECAP INGENIEROS E.I.R.L. para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local, vehículo de placa de rodaje Nº BP-6341 de la clasifi cación M1, con la plana docente y horarios autorizados en la Resolución Directoral Nº 1935-2009-MTC/15; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CECAP INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CECAP INGENIEROS E.I.R.L. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local, con el vehículo de placa de rodaje Nº BP-6341 de la clasifi cación M1, con la plana docente y dentro de los horarios autorizados en la Resolución Directoral Nº 1935-2009-MTC/15. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Disponer que ante el uso indebido del Sistema Brevet-T, por parte de la Escuela de Conductores que se autoriza, establecidos en los códigos A-24 y A-25, contenidas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del anexo único establecido en la parte fi nal del Reglamento, se le aplicará una sanción grave que amerita la suspensión de la autorización por 60 días. Artículo Cuarto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CECAP INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CECAP INGENIEROS E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 448119-1 VIVIENDA Aceptan renuncia y encargan el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2010- VIVIENDA Lima, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2009- VIVIENDA, se designó al señor Guillermo Israel León Suematsu en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s 27594, 27792 y 29158 y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Guillermo Israel León Suematsu en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, el cargo del Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 456743-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 172/INC Lima, 4 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1511-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 30 de julio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos referidos al Datum PSAD56 y WGS84 del Sitio Arqueológico Montegrande, no presentan observaciones en cuanto a los datos técnicos expresados en el plano perimétrico y su correspondiente consignación en las fi chas técnicas y memorias descriptivas, por lo que recomienda su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 3671-2009-DCC-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 10 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto