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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414637 Departamento Loreto Provincia Maynas Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quistococha San Juan Bautista 686408 9577199 686183 9576821 Flores Fernando Lores 705096 9557499 704871 9557122 Sábalo Putumayo 760371 9730022 760146 9729644 Alfonso Ugarte 2 Putumayo 759896 9729948 759671 9729570 Alfonso Ugarte Putumayo 759625 9729824 759400 9729446 Bellavista Teniente Manuel Clavero 579964 9889574 579740 9889195 Soplín Vargas 1 Teniente Manuel Clavero 536461 9959144 536237 9958765 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Loreto Provincia Maynas Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quistococha San Juan Bautista 686408 9577199 686183 9576821 Flores Fernando Lores 705096 9557499 704871 9557122 Sábalo Putumayo 760371 9730022 760146 9729644 Alfonso Ugarte 2 Putumayo 759896 9729948 759671 9729570 Alfonso Ugarte Putumayo 759625 9729824 759400 9729446 Bellavista Teniente Manuel Clavero 579964 9889574 579740 9889195 Soplín Vargas 1 Teniente Manuel Clavero 536461 9959144 536237 9958765 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Loreto la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 284/INC Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2069-2009-MASV- SDSP-DA/ DREPH/INC de fecha 20 de mayo de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda, entre otros, declarar patrimonio cultural de la Nación a los ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones línea de transmisión 66kv C.H. Yanapampa – S.E. Paramonga Nueva y Central Hidroeléctrica Yanapampa”, a cargo de la Lic. Elena Vega Obeso, con R.N.A. Nº BV-9910; Que, mediante Informe N° 3918-2009-MNS-SDSP- DA/ DREPH/INC de fecha 24 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0847 de fecha 25 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Llamachupan 1, Piedra Hueca, Cochas, La Isla 1 y La Isla 2, ubicados en la provincia de Ocros, departamento de Ancash; Carreteria, Cerro Campana y Capitana 1, ubicados en la provincia de Barranca, departamento de Lima, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ancash Provincia Ocros Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Llamachupan 1 Cochas 232865 8825040 Piedra Hueca Cochas 228077 8824266 Cochas Cochas 221402 8822735 La Isla 1 Cochas 221152 8822600 La Isla 2 Cochas 220945 8822422 Departamento Lima Provincia Barranca Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Carreteria Pativilca 205623 8819460 Cerro Campana Pativilca 201551 8817956 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura y a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos