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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414635 históricos que motivaron su declaración, no justifi cándose mantener su condición; que, en cuanto a la Capilla del Rosario se conservan algunos muros de fábrica de adobe y piedra en mal estado de conservación, constituyendo un testimonio del conjunto religioso original, que no reviste de importantes valores arquitectónicos e históricos; Que, la aludida Comisión recomienda que la Dirección Regional de Cultura de Moquegua debe realizar un registro fotográfi co de las instalaciones que aún quedan y propone el retiro de la condición de Monumento al templo de Quinistacas al no presentar valores que ameritaron su declaración; por lo que se acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura el retiro de condición del templo de Quinistacas ubicado en el Distrito de Quinistacas, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por los considerandos antes expuestos; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al templo de Quinistacas ubicado en el Distrito de Quinistacas, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, el mismo que forma parte de la Resolución Directoral Nacional Nº 787/INC de fecha 23 de agosto de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-4 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Loreto y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 264/INC Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2363-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 14 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Qochas A y Qochas B referido al Datum PSAD 56 y WGS 84, no presentan observaciones técnicas respecto a sus coordenadas; Que, mediante Informe Nº 5498-2009-ECR-SDSP- DA/DREPH de fecha 28 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones en la variante KP 27+097 al KP 28+635-Perú LNG SRL”, a cargo de la Lic. Santos Noemí Cruz Azahuanche, con R.N.A. Nº BC- 0628, cumple con los requerimientos estipulados en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que se recomienda su pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 0019 de fecha 08 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Qochas A y Qochas B, ubicados en el distrito de San Miguel, provincia La Mar, departamento de Ayacucho; así como la aprobación de los respectivos expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas), registrados en el marco del mencionado proyecto de evaluación arqueológica. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Ayacucho Provincia La Mar Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Qochas A San Miguel 620743.5015 8559491.5624 620517.5599 8559124.7461 Qochas B San Miguel 620795.6753 8559199.0017 620569.7337 8558832.1854 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los monumentos prehispánicos siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Qochas A PD-01 B PD-01 A 62,241.46 m2 6.2241 ha 1,588.70 m Qochas B PD-01 A 226,341.42 m2 22.6341 ha 2,154.51 m Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-7