TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414634 Miguel de Velasco, quien junto a las autoridades civiles y eclesiásticas, lograron unifi cadamente consolidar la intervención de la cubierta de techos, altar mayor, contrafuertes y torre exenta. En 1710 el templo de Ccorcca estuvo constituido por cofradías consagradas inicialmente al Patrón Santiago Apóstol (su fi esta se celebra el 25 de julio) y luego a las imágenes Virgen Asunta, actual patrona del templo cuya fi esta se celebra el 15 de agosto, Jesús Crucifi cado, Virgen Purifi cada y Santísimo Sacramento; Que, en 1752 se intervino el techo de la nave a nivel de par y nudillos y en 1753 se refaccionó la torre exenta de adobe, reforzándose las bases de la cimentación con piedra y cemento y parte del campanario con enlucido de barro. Posteriormente, en 1849, siendo párroco Mariano Guzmán, se realizaron refacciones de los muros laterales, colocación de claraboyas y decoración pictórica del tabernáculo del Santísimo Sacramento; en 1868, se refaccionó los ambientes del presbiterio, sacristía y altar mayor; Que, respecto a los bienes y enseres del templo, se consignó un inventario realizado el año 1869, en donde se registraron objetos litúrgicos de plata y alhajas, ornamentos y otras obras artísticas (lienzos y esculturas). En el año 1959, el Dr. Horacio Villanueva Urteaga refi ere que desde mediados del siglo XVII, el recinto religioso mostraba interiormente retablos en los muros de la epístola y el evangelio, siendo los mercedarios artífi ces y propulsores del mantenimiento y conservación de las obras de arte del templo en 1678; Que, actualmente el templo presenta un estado de conservación entre malo y regular, aún mantiene las dimensiones estructurales originales, que se evidencian por las cimentaciones que se observan develándose una nave alargada, en el que se disponen el baptisterio, sotocoro, capillas laterales y sacristía, aún conserva sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos y urbanísticos, constituyendo un testimonio de la cultura y vivencia religiosa desarrollada durante la época colonial del pueblo de Ccorcca; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo de Santiago Apóstol de Ccorcca, atrios laterales y frontal, torre exenta, cercos de los atrios y cerco que conecta con la torre exenta en toda su extensión, ubicado en el distrito y provincia de Ccorcca, región Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santiago Apóstol de Ccorcca, atrios laterales y frontal, torre exenta, cercos de los atrios y cerco que conecta con la torre exenta en toda su extensión, ubicado en el distrito y provincia de Ccorcca, región Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco defi nir el Marco Circundante de Protección que involucre la totalidad de la plaza y los inmuebles de entorno al templo y otras áreas que consideren necesarias. La propuesta de la delimitación del Marco Circundante de Protección debe respetar los linderos de los predios y no subdividirlos. Artículo 3º.- Disponer que toda propuesta integral del bien inmueble deberá considerar la liberación de las estructuras modernas en parte de los atrios frontal y lateral. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santiago Apóstol de Ccorcca, atrios laterales y frontal, torre exenta, cercos de los atrios y cerco que conecta con la torre exenta en toda su extensión, ubicado en el distrito y provincia de Ccorcca, región Cusco. Artículo 6°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-3 Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al templo de Quinistacas, ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 261/INC Lima, 12 de febrero de 2010 Visto: el Acuerdo Nº 05 de fecha 24 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo concluyó que no es competente para pronunciarse respecto al proyecto presentado por el Gobierno Regional de Moquegua ya que el mismo se ha ejecutado de manera inconsulta, por lo que el templo a la fecha ha perdido los valores culturales que merecieron su declaración, y acordó encargar a la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisar el expediente del templo a fi n de evaluar si merece seguir conservando la condición de Monumento; asimismo, la citada Comisión convino en solicitar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua, en un plazo no mayor de 07 días hábiles, realizar las investigaciones correspondientes e indicar cuándo y cuáles fueron las razones por las que se demolió el templo, e informar sobre la capilla existente; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 787/INC de fecha 23 de agosto de 2002; Que, con Informe Nº 123-2009-MERF-SDR-DPHCR/ INC de fecha 30 de diciembre de 2009, se evalúa la condición del Monumento, concluyendo que el templo se ubica en su emplazamiento original y conserva los vestigios de la Capilla del Rosario o de los Fundadores, razones sufi cientes por las que considera mantener su condición de patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 08 de fecha 08 de enero de 2009, considerando que: el templo de Quinistacas en la actualidad constituye una estructura moderna que reemplaza totalmente al templo original declarado Monumento que fue destruido a causa del derrumbe producido por acción de los constantes sismos en la zona, por lo que el templo ha perdido su autenticidad y valores arquitectónicos e