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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414638 arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-10 SEGURO INTEGRAL DE SALUD RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2010/SIS En la edición del día jueves 25 de febrero de 2010, la Resolución Jefatural Nº 033-2010/SIS apareció publicada por error debajo del titular del Sector “Salud”, debiendo ser su correcta publicación bajo el titular “Seguro Integral de Salud”. 462122-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de terreno ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 025-2010/SBN Lima, 23 de febrero de 2010 Visto el Expediente N° 010-2010/SBNJAD, en el que la señora Patricia Ann Blanco Benvenutti de Godoy solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado, signado como Parcela A1-E, ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°. 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004- 2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del terreno de 394,96 m², signado como Parcela A1-E, ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03257234 del Registro de Predios de Lima e inventariado en el Registro SINABIP N° 14792 correspondiente al Libro de Lima, el cual corresponde al terreno materia de la solicitud del Visto; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 011-2010/SBN- GO-JAR de fecha 29 de enero de 2010, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el artículo 74° del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; Que, la señora Patricia Ann Blanco Benvenutti de Godoy, mediante escritos recibidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 11 de diciembre de 2009 y el 08 de enero de 2010, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el segundo considerando por ser colindante con el predio de su propiedad y en donde ha efectuado construcciones tales como muros de contención, dos cisternas y una pared en la parte alta; Que, según el Informe N° 00015-2010/SBN-GO-JAD de fecha 13 de enero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno anteriormente descrito a favor de la señora Patricia Ann Blanco Benvenutti de Godoy, toda vez que se ha determinado que viene ejerciendo la posesión plena sobre la totalidad del terreno, ya que lo tiene delimitado y cercado restringiendo el acceso de manera efectiva y permanente a terceros, por lo que se desprende que la solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, dándole un uso de servicios complementarios a su vivienda antes del 12 de abril de 2006, de acuerdo a la cartografía aérea google de fecha abril de 2002; razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75°.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del terreno solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 23 de diciembre de 2010, la empresa INVALSA Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 14,068.47 (Catorce Mil Sesenta y Ocho con 47/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 21 de enero de 2010 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y con fecha 22 de enero de 2010 en el Diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda presentar, por única vez y dentro del plazo de diez (10) días hábiles, una mejor oferta para la compra; sin embargo, transcurrido dicho plazo conforme al Decreto de Urgencia Nº 099-2009, no se recibió oferta alguna; Que, la señora Patricia Ann Blanco Benvenutti de Godoy mediante carta recibida por esta Superintendencia el 19 de enero de 2010, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0060-2010/ SBN-GO-JAD de fecha 10 de febrero de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado terreno a favor de la señora Patricia Ann Blanco Benvenutti de Godoy, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001;