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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414633 Nombre del sitio arqueológico Distrito / Otros Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Isla San Lorenzo 7 Isla San Lorenzo 261693 8661510 261469 8661143 Isla San Lorenzo 8 Isla San Lorenzo 260775 8661065 260550 8660697 Isla San Lorenzo 9 Isla San Lorenzo 259480 8663200 259255 8662832 Isla San Lorenzo 10 Isla San Lorenzo 260775 8661925 260550 8661557 Isla San Lorenzo 11 Isla San Lorenzo 258380 8663525 258155 8663157 Isla San Lorenzo 12 Isla San Lorenzo 257500 8663250 257275 8662882 Isla San Lorenzo 13 Isla San Lorenzo 257525 8663975 257300 8663607 Isla San Lorenzo 14 Isla San Lorenzo 256660 8663215 256435 8662847 Isla San Lorenzo 15 Isla San Lorenzo 256665 8663350 256440 8662982 Isla San Lorenzo 16 Isla San Lorenzo 256725 8663525 256500 8663157 Isla San Lorenzo 17 Isla San Lorenzo 259840 8662950 259615 8662582 Isla San Lorenzo 18 Isla San Lorenzo 259040 8662795 258815 8662427 Isla San Lorenzo 19 Isla San Lorenzo 259260 8662450 259035 8662082 Isla San Lorenzo 20 Isla San Lorenzo 261775 8661050 261550 8660682 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461270-6 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Santiago Apóstol de Ccorcca, ubicado en el distrito y provincia de Ccorcca, región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 258/INC Lima, 12 de febrero de 2010 Visto los Expedientes Nºs 024922/2008 y 004413/2009, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio Nº 913-DRC-C-INC-2008 de fecha 30 de setiembre de 2008 (Expediente Nº 024922 de fecha 02 de octubre de 2008), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el Expediente Técnico para declaratoria de patrimonio cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Ccorcca y Centro Histórico de Anta, los mismos que fueron declarados procedentes por la Comisión Técnica Interna Califi cadora de Proyectos de la citada sede regional, para el caso del templo Santiago Apóstol de Ccorcca mediante Acuerdo Nº 71-2008-DRC- C/C.T.I.C.P. de fecha 11 de agosto de 2008; Que, con Memorandum Nº 003-2009-DPHCR- DREPH/INC de fecha 05 de enero de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, remitir en MS Word y DWG (Autocad), las fi chas y planos digitales para la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Ccorcca y del Centro Histórico de Anta; Que, con Informes Nº 007-2009 TNP/HKMP-DRC- C/DIC-SDC de fecha 30 de enero de 2009 y 036-2009- DRC-C/DIC-SDC de fecha 04 de febrero de 2009, emitidos por las áreas de Registro y Declaratoria de Monumentos Arquitectónicos como Patrimonio Cultural de la Nación y Delimitación de Centros Históricos en el ámbito de la Región Inca, y la Sub Dirección de Catastro respectivamente de la Dirección Regional de Cultura de Cusco en atención al documento indicado en el considerando anterior, se adjunta un CD que contiene en formato digital la información solicitada; Que, mediante el Ofi cio Nº 124-DRC-C-INC-2009 de fecha 16 de febrero de 2009 (Expediente Nº 004413 de fecha 18 de febrero de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite lo solicitado (CD de propuesta de declaración del Templo Santiago Apóstol de Ccorcca como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación); Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 25 de enero de 2010, considerando que: Que, establecidos los mercedarios en la ciudad del Cusco, emprendieron labores de evangelización en el Valle de Chilques y Masques en el año de 1678 por San Pedro de Nolasco, quien orientó la misión de conversión de los indígenas en el pueblo de Huanoquite y anexo de Ccorcca; Que, el templo “Santiago Apóstol” de Ccorcca, data probablemente del siglo XVII (año 1600) en advocación al patrón Santiago, erigida por los españoles sobre una suntuosa explanada ceremonial, defi nida por muros de mampostería irregular donde rendían culto los incas, se emplaza al lado norte de la Plaza de Armas antecedido por una barda de adobe con arquería que limita el área actual del templo; Que, el citado templo está construido en adobe con techo de tijerales de madera eucalipto azuelado que soportan sobre un enchacle de carrizo la torta de barro y cobertura de teja cerámica, revoques de tierra con la superfi cie blanqueada por conchopeo. La fachada lateral da hacia la plaza donde dos contrafuertes enmarcan el acceso a modo de antesala, siendo este el ingreso principal; asimismo, presenta contrafuertes el muro de pies; Que, delante y exenta al conjunto religioso se encuentra ubicada sobre dos escalones y un podio, una cruz Atrial de piedra; asimismo, posee una torre exenta de adobe de base cuadrangular con campanario de cuatro vientos. El área que ocupa el templo ha sido invadido por una edifi cación de factura contemporánea que se utiliza como residencia de los clérigos y otra que ha sido cedida temporalmente para uso de la Municipalidad. Asimismo, el diseño de planta es longitudinal con volúmenes adosados sobre los muros laterales, dos capillas al lado del evangelio y tres contrafuertes más la escalera de acceso al coro en el lado de la epístola. Por su parte el Bautisterio presenta una pila bautismal de piedra esculpida y ornamentos y enseres de uso litúrgico; Que, al interior el templo tiene dispuestos axialmente los altares laterales, arquerías de piedra sostienen el coro. El Altar Mayor posee un retablo de madera tallada y dorada compuesto de tres cuerpos y tres calles dispuesto en hornacinas y entablamentos de líneas simples que albergan en la parte central a la Virgen de Asunta y otras hornacinas laterales con representaciones religiosas en bulto y en pintura; Que, referente a la evolución e intervenciones del templo; en el año 1689, se encontraba en mal estado de conservación a causa de los constantes sismos en la zona, cuyas dimensiones eran 28 varas de longitud por 7 de ancho, con una disposición de “cruz latina” con cobertura de tejas, piso enladrillado y torre exenta de adobe con cuatro arcos; Que, en el período de 1689-1692, se emprende la reconstrucción del templo a iniciativa del párroco