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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414643 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 109-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 25 de enero de 2010 VISTO en sesión de fecha 25 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 938/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor JAMES CÉSAR ZARATE AQUINO por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2008/CEP-MDM (Primera Convocatoria), realizada por la Municipalidad Distrital de Marco, para la adquisición de materiales de construcción para la obra “Culminación e Implementación de Talleres de la I.E. Toribio Rodríguez de Mendoza”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2008 la Municipalidad Distrital de Marco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2008/CEP-MDM (Primera Convocatoria), para la adquisición de materiales de construcción para la obra “Culminación e Implementación de Talleres de la I.E. Toribio Rodríguez de Mendoza”, según relación de ítems, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 56 921,48 (Cincuenta y seis mil novecientos veintiuno y 48/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 3 de noviembre de 2008 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció respecto del ítem I (Agregados) al señor JAMES CÉSAR ZÁRATE AQUINO, en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 4 718,50 (Cuatro mil setecientos dieciocho y 50/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3.El 13 de noviembre de 2008 la señora MARIA TERESA ALVAREZ RAMOS interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro anteriormente aludido, solicitando que se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación de propuestas y se sancione al adjudicatario, en la medida que según lo informado por la Municipalidad Provincial de Jauja, la Licencia de Funcionamiento ʋ 138 que aquél presentó como parte de su propuesta técnica correspondía a otra persona. 4. Mediante Resolución ʋ 361-2009-TC-S4 de fecha 5 de febrero de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal declaró fundado el recurso de apelación interpuesto en el extremo de revocar el otorgamiento de la buena pro a favor de James César Zárate Aquino, y dispuso abrir expediente de aplicación de sanción en contra de dicho postor, por la causal tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento. 5. Con motivo de lo dispuesto mediante Resolución ʋ 361-2009-TC-S4 se aperturó el Expediente Administrativo ʋ 938/2009.TC, y mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica para el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2008/CEP-MDM (Primera Convocatoria), de la Autorización Municipal de Funcionamiento ʋ 000138 supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja el 4 de setiembre de 2007 a nombre de James César Zárate Aquino con el nombre comercial de Multiservicios “San Antonio”, documento supuestamente falso y/o inexacto, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que cumpliera con formular sus descargos. 6. Mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula ʋ 37759/2009.TC, que comunicaba el decreto del 6 de marzo de 2009, al domicilio ubicado en Av. Ricardo Palma 695 Junín- Jauja- Jauja, a fi n que el señor JAMES CÉSAR ZÁRATE AQUINO tome conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra. 7. Mediante decreto de fecha 2 de diciembre de 2009, estando a la devolución de las cédulas que comunicaban los decretos aludidos en los párrafos anteriores, se dispuso notifi car el decreto de fecha 6 de marzo de 2009 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano, a fi n que cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. 8. Mediante decreto de fecha 5 de enero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 9. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se dispuso incorporar al presente expediente copia del Ofi cio ʋ 220-2008-MDM-A de fecha 12 de noviembre de 2008 y anexos, y del Ofi cio ʋ 852-2008-A/MPJ de fecha 14 de noviembre de 2008 y sus anexos, cuyos ejemplares obran en el Expediente ʋ 4541/2008.TC. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido el Postor durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001- 2008/CEP-MDM (Primera Convocatoria). 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM2 y el numeral 1.7 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.