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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414741 adjudicatarios en los procesos de licitación, deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC); Que, mediante Ofi cio N° 0041-2010-OS-GART, OSINERGMIN comunicó a EDELNOR que la adecuación requerida por el Decreto Supremo N° 001-2010-EM se debería efectuar considerando el proceso de aprobación de bases previsto en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, debiendo iniciarse con una propuesta por parte del conductor del proceso que debía ser remitida a más tardar el 29 de enero de 2010; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo máximo de siete días, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicación de la mencionada Tercera Disposición Complementaria; lo cual se cumplió con la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 019- 2010-OS/CD, la cual modificó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” y estableció los plazos en los cuales las bases debían adecuarse a esta nueva modificación normativa; Que, en cumplimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 019-2010-OS/CD Edelnor S.A.A. ha presentado, con Carta GRyGE-051-2010, una nueva propuesta de Bases Integradas, modificando los numerales 1.2, 6.1e, 7.11, 7.12, 9.2, 9.3b, 15.7, Anexo 3, Anexo 8, Anexo 9 y Anexo 10, respecto de las Bases Integradas que quedaron sin efecto por aplicación del Decreto Supremo N° 001-2010-EM; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe N° 0073- 2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0076-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., de la Licitación ED-02-2009-LP, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 462332-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 047-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció en su Disposición Transitoria Única que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5° del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación; Que, el 15 de marzo de 2009 Edelnor S.A.A. manifestó su intención de iniciar tres procesos de licitación de largo plazo, por períodos de 8, 10 y 12 años, denominadas Licitación ED-01-2009-LP, Licitación ED-02-2009-LP y Licitación ED-03-2009-LP, respectivamente, al amparo de la Ley Nº 28832, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, con fecha 16 de marzo de 2009, Edelnor S.A.A. remitió a OSINERGMIN copia de la publicación de expresión de interés, así como sus respectivas propuestas de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento, las empresas Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso Licitación ED-03-2009- LP, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, el 29 de abril de 2009 se recibió de Edelnor S.A.A. la Carta GRyGE-110-2009 con su Propuesta de Bases Ajustadas para sus tres licitaciones públicas de suministro, proyecto que incluyó los requerimientos de energía y potencia de las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., , Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio Nº 0680-2009- GART del 11 de junio de 2009, las observaciones a las Propuestas de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Carta GRyGE-235-2009, recibida el 14 de setiembre de 2009, Edelnor S.A.A., en su calidad de Conductor del Proceso de Licitación, presentó la versión modifi cada del Proyecto de Bases Ajustadas de su Licitación ED-03-2009-LP exclusivamente, en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN, el mismo que fue aprobado con la Resolución OSINERGMIN N° 176- 2009-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2009; Que, con fecha 18 de octubre de 2009, las empresas licitantes publicaron la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, luego de vencido el plazo para la recepción, por parte de Edelnor S.A.A., de las opiniones y sugerencias de los Adquirientes de Bases, dicha empresa remitió el 11 de diciembre de 2009 la Carta GRyGE-311-2009, mediante la cual presenta su Propuesta de Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: