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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414740 9.2, 9.3b, 15.7, Anexo 3, Anexo 8, Anexo 9 y Anexo 10, respecto de las Bases Integradas que quedaron sin efecto por aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM; Que, en ese sentido, y encontrándose conforme la propuesta de bases y las modifi caciones de OSINERGMIN a las mismas, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., de la Licitación ED- 01-2009-LP; Que, fi nalmente, se han emitido el Informe Nº 0071- 2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0076-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN en cuanto a la propuesta de Bases Integradas, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., de la Licitación ED- 01-2009-LP, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 462332-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 046-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció en su Disposición Transitoria Única que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688- 2008-OS/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5° del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación; Que, el 15 de marzo de 2009 Edelnor S.A.A. manifestó su intención de iniciar tres procesos de licitación de largo plazo, por períodos de 8, 10 y 12 años, denominadas Licitación ED-01-2009-LP, Licitación ED-02-2009-LP y Licitación ED-03-2009-LP, respectivamente, al amparo de la Ley Nº 28832, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, con fecha 16 de marzo de 2009, Edelnor S.A.A. remitió a OSINERGMIN copia de la publicación de expresión de interés, así como sus respectivas propuestas de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento, las empresas Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso Licitación ED-02-2009- LP, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, el 29 de abril de 2009 se recibió de Edelnor S.A.A. la Carta GRyGE-110-2009 con su Propuesta de Bases Ajustadas para sus tres licitaciones públicas de suministro, proyecto que incluyó los requerimientos de energía y potencia de las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio Nº 0680-2009- GART del 11 de junio de 2009, las observaciones a las Propuestas de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Carta GRyGE-232-2009, recibida el 07 de setiembre de 2009, se presentó la versión modifi cada del Proyecto de Bases Ajustadas en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN. Dicha propuesta fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 174-2009-OS/CD, habiéndose convocado a licitación los días 15 y 18 de octubre de 2009 en medio internacional y local, respectivamente. Que, luego de vencido el plazo para la recepción, por parte de Edelnor S.A.A., de las opiniones y sugerencias de los Adquirientes de Bases, dicha empresa remitió el 11 de diciembre de 2009 la Carta GRyGE-311-2009, mediante la cual presenta su Propuesta de Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A.; Que, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EM se modifi caron los Artículos 14° y 15° del Reglamento, normando la forma de aplicación del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroeléctricos, así como sobre el precio a considerar para la suscripción de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposición Transitoria Única de dicha norma, dispone que se adecúen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, al respecto, Edelnor S.A.A. remitió mediante Carta GRyGE-323-2009 su propuesta de adecuación de Bases Integradas, modifi cando los numerales 7.8, 9.1b, 9.1c, 9.2, 9.3c y 9.3d; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 290- 2009-OS/CD, publicada el 04 de enero de 2010, se aprobaron las Bases Integradas del proceso de licitación ED-02-2009-LP; no obstante, dicha resolución quedó sin efecto como consecuencia de la adecuación que exigiese el Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, que incorporó una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energía activa para efectos de la facturación por el suministro de electricidad de los generadores que resulten