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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421571 para el viaje de la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución a la ciudad de Santiago de Chile, en comisión de servicio, así como, las recomendaciones respecto a las emisiones de las resoluciones que autoricen los viajes al exterior del Presidente y de los Funcionarios, con cargo a recursos públicos, a fi n de aplicar la excepción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por la Dirección de Presupuesto con memorando Nº 023-2010-D.PPSTO/DGPU/ANR y nota informativa Nº 006-2010-D.PPSTO/ANR; Que, mediante memorando Nº 078-2010-DGRIC de fecha 8 de abril de 2010, la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación, conforme a lo recomendado por la Dirección de Presupuesto, precisó que la importancia para el país de la participación de la ANR en los espacios de cooperación internacional, permite el intercambio de experiencias sobre los avances de la internacionalización de los procesos sustantivos de la universidad, y en este caso en particular, la situación de dicho proceso en el aspecto de la Ciencia, Tecnología e Innovación y sus posibilidades de refuerzo en la región andina con la que se encuentra comprometida la ANR, como integrante del Consejo Universitario Andino- CONSUAN; Que, mediante memorando Nº 033-2010-SE el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autorice en vía de regularización, el viaje de la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución, representando al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en la ciudad de Santiago, Chile, en la “2ª Conferencia Subregional de los Países Andinos – Unión Europea”, que se llevó a cabo los días 14 y 15 de enero de 2010, en el marco del proyecto EULARINET (European Union – Latin America Research and Innovation NETworks), así mismo, el otorgamiento de dos días de viáticos; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución, a fi n de que como representante del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, participe en la 2ª Conferencia Subregional de los Países Andinos – Unión Europea en el marco del proyecto EULARINET (European Union – Latin America Research and Innovation NETworks), titulada “Hacia un nuevo enfoque de la cooperación en Ciencia y Tecnología de América Latina y la Unión Europea: La visión de los Países Andinos”, que se realizó los días 14 y 15 de enero de 2010, en el Hotel Plaza San Francisco de la ciudad de Santiago de Chile, para cuyo efecto viajó el día 13 y retornó el día 16 de enero de 2010. Artículo 2º.- Los gastos han sido asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 2 días : US$ 400.00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31.00. Artículo 3º.- Los gastos generados han sido afectados en la Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio; Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo en las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- En cumplimiento a las disposiciones vigentes dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida profesional, está obligada a presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la Pagina Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 513282-3 Declaran que la Universidad Nacional de Ingeniería cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0576-2010-ANR Lima, 17 de junio de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 451-Rect.-, de fecha 31 de mayo de 2010, del Rector (e) de la Universidad Nacional de Ingeniería; informe Nº 076-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, el memorando Nº 555-2010-SE de fecha 09 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante comunicación de vistos, el Rector (e) de la Universidad Nacional de Ingeniería, hace de conocimiento el acuerdo del Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 30, de fecha 28 de octubre de 2009, mediante Resolución Rectoral Nº 1481, que aprueba la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior; Que, mediante informe de Vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, propone expedir la resolución sobre la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias, habiendo examinado la documentación remitida que sustenta su creación, de cuyo análisis expresa que existe una organización adecuada del currículo de estudios; Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Ingeniería, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación