Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

421930

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Comunidades Buena Vista, MORDAZA San MORDAZA, Siete de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Jallar y Jerusalen; Distrito de MORDAZA Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 516800-1

Disponen la reubicacion de sala mixta descentralizada a la provincia de La Convencion y la conversion de sala penal en Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 181-2010-CE- PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Oficios Nros. 067, 068 y 070-2008-P-CEDCSJCU-PJ, y Nros. 2607 y 5596-2010-P-CSJCU-PJ, cursados por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital y de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respectivamente; e Informes Nros. 018-2009-SEP-GPGG-PJ y 070-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los oficios presentados por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital y de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se somete a consideracion de este Organo de Gobierno diversas propuestas formuladas con la finalidad de solucionar la problematica suscitada por la sobrecarga procesal en materia constitucional y social asi como contencioso administrativo por la que actualmente atraviesa el citado Distrito Judicial, y en esa direccion se autorice el funcionamiento de una Sala Superior de Derecho Constitucional y Social en la sede de Corte Superior. De igual modo, la propuesta para el funcionamiento de una Sala Mixta en la Provincia de La Convencion, con sede en la MORDAZA de Quillabamba, a solicitud de pobladores de la referida circunscripcion; y, la reconsideracion presentada por ciudadanos y miembros del Ilustre Colegio de Abogados del MORDAZA filial de la Provincia de La Convencion, con el proposito de que la Sala Mixta Itinerante de la citada provincia se instale en Quillabamba; dejandose sin efecto la decision del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado que dispuso se instale en forma permanente

en la capital de la Provincia de Urubamba; Segundo: Sobre el particular es menester precisar que mediante Resolucion Administrativa N° 188-2009CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, modificada por Resolucion Administrativa N° 332-2009-CEPJ, de fecha 29 de setiembre del mismo ano, este Organo de Gobierno dispuso como parte de la nueva organizacion establecida por la entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial del MORDAZA, la reubicacion de la Sala Mixta Itinerante de La Convencion, con sede en el MORDAZA, a la Provincia de Urubamba; Tercero: Respecto a la reconsideracion presentada por ciudadanos y miembros del Ilustre Colegio de Abogados del MORDAZA, filial de la Provincia de La Convencion, para que se deje sin efecto la decision del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenida en la Resolucion Administrativa N° 188-2009-CE-PJ, modificada por Resolucion Administrativa N° 332-2009CE-PJ, a que se refiere el considerando anterior; que en aplicacion de lo previsto en el numeral 1.2.1 del articulo 1°, Capitulo I, del Regimen Juridico de los Actos Administrativos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administracion es toda disposicion de la Administracion Publica tendiente a regular su organizacion interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ambito del Estado. En esa direccion, la facultad de crear, convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, le corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en los incisos 24 y 25 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que su puesta en practica a traves de resoluciones administrativas expedidas por este Organo de Gobierno son estrictamente actos de administracion, y no actos administrativos; En consecuencia, por aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas y estando a lo previsto en el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso de reconsideracion procede unicamente contra actos administrativos, mas no contra actos de administracion conforme lo refiere la precitada ley; razon por la cual corresponde rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto; Cuarto: Que, en aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 202.2, del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el MORDAZA de Implementacion y Transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un MORDAZA analisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; MORDAZA si tienen relacion con la implementacion de dicha normatividad; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, asi como del MORDAZA examen de las necesidades del servicio de justicia en dicho Distrito Judicial, resulta procedente adoptar las decisiones que coadyuven a la mejor administracion de justicia en las circunscripciones que estan bajo su ambito territorial en materia jurisdiccional; Quinto: En esa direccion, la Sala Mixta Descentralizada ubicada en la Provincia de Urubamba atiende actualmente ademas de los ciudadanos de esa provincia a los de Calca y La Convencion; siendo el caso que compulsando las necesidades del servicio de justicia de los ciudadanos de las circunscripciones bajo la competencia del citado organo jurisdiccional y los limitados recursos economicos existentes para la atencion de los requerimientos jurisdiccionales de sus pobladores, se tiene que es factible que los justiciables de Urubamba y Calca MORDAZA atendidos por las MORDAZA de la sede de Ia Corte Superior de Justicia del MORDAZA, teniendo en cuenta la menor distancia y facilidad de acceso por via terrestre a la sede del mencionado Distrito Judicial, asi como por el ahorro que se generaria en beneficio de los ciudadanos de MORDAZA provincias por no tener que trasladar a sus abogados desde Ia capital de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.