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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421930 Comunidades Buena Vista, Nuevo San Pedro, Siete de Julio, Diamante, Nuevo Loreto, Jallar y Jerusalén; Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 516800-1 Disponen la reubicación de sala mixta descentralizada a la provincia de La Convención y la conversión de sala penal en Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2010-CE- PJ Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 067, 068 y 070-2008-P-CED- CSJCU-PJ, y Nros. 2607 y 5596-2010-P-CSJCU-PJ, cursados por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital y de la Corte Superior de Justicia del Cusco, respectivamente; e Informes Nros. 018-2009-SEP-GP- GG-PJ y 070-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante los oficios presentados por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital y de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se somete a consideración de este Órgano de Gobierno diversas propuestas formuladas con la finalidad de solucionar la problemática suscitada por la sobrecarga procesal en materia constitucional y social así como contencioso administrativo por la que actualmente atraviesa el citado Distrito Judicial, y en esa dirección se autorice el funcionamiento de una Sala Superior de Derecho Constitucional y Social en la sede de Corte Superior. De igual modo, la propuesta para el funcionamiento de una Sala Mixta en la Provincia de La Convención, con sede en la ciudad de Quillabamba, a solicitud de pobladores de la referida circunscripción; y, la reconsideración presentada por ciudadanos y miembros del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco filial de la Provincia de La Convención, con el propósito de que la Sala Mixta Itinerante de la citada provincia se instale en Quillabamba; dejándose sin efecto la decisión del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado que dispuso se instale en forma permanente en la capital de la Provincia de Urubamba; Segundo: Sobre el particular es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 188-2009- CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, modificada por Resolución Administrativa N° 332-2009-CE- PJ, de fecha 29 de setiembre del mismo año, este Órgano de Gobierno dispuso como parte de la nueva organización establecida por la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Cusco, la reubicación de la Sala Mixta Itinerante de La Convención, con sede en el Cusco, a la Provincia de Urubamba; Tercero: Respecto a la reconsideración presentada por ciudadanos y miembros del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, fi lial de la Provincia de La Convención, para que se deje sin efecto la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenida en la Resolución Administrativa N° 188-2009-CE-PJ, modifi cada por Resolución Administrativa N° 332-2009- CE-PJ, a que se refi ere el considerando anterior; que en aplicación de lo previsto en el numeral 1.2.1 del artículo 1°, Capítulo I, del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administración es toda disposición de la Administración Pública tendiente a regular su organización interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ámbito del Estado. En esa dirección, la facultad de crear, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, le corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en los incisos 24 y 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas expedidas por este Órgano de Gobierno son estrictamente actos de administración, y no actos administrativos; En consecuencia, por aplicación de las normas antes mencionadas y estando a lo previsto en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso de reconsideración procede únicamente contra actos administrativos, mas no contra actos de administración conforme lo refi ere la precitada ley; razón por la cual corresponde rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto; Cuarto: Que, en aplicación del segundo párrafo del numeral 202.2, del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un nuevo análisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; máxime si tienen relación con la implementación de dicha normatividad; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como del nuevo examen de las necesidades del servicio de justicia en dicho Distrito Judicial, resulta procedente adoptar las decisiones que coadyuven a la mejor administración de justicia en las circunscripciones que están bajo su ámbito territorial en materia jurisdiccional; Quinto: En esa dirección, la Sala Mixta Descentralizada ubicada en la Provincia de Urubamba atiende actualmente además de los ciudadanos de esa provincia a los de Calca y La Convención; siendo el caso que compulsando las necesidades del servicio de justicia de los ciudadanos de las circunscripciones bajo la competencia del citado órgano jurisdiccional y los limitados recursos económicos existentes para la atención de los requerimientos jurisdiccionales de sus pobladores, se tiene que es factible que los justiciables de Urubamba y Calca sean atendidos por las Salas de la sede de Ia Corte Superior de Justicia del Cusco, teniendo en cuenta la menor distancia y facilidad de acceso por vía terrestre a la sede del mencionado Distrito Judicial, así como por el ahorro que se generaría en benefi cio de los ciudadanos de ambas provincias por no tener que trasladar a sus abogados desde Ia capital de la