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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421929 si la norma vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fi jar parámetros de inhabilitación menores al mínimo legal establecido, para casos puntuales que así lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador serán las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio San José, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 24-2008-CEPO/MDI de fecha 27 de enero de 2009; infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa. 14. Como cuestión previa, es pertinente aclarar que si bien el decreto de fecha de 07 de enero de 2010 hace referencia a la infracción tipifi cada en el literal b) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, debe entenderse referida a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Nótese, además, que el texto de dichos preceptos normativos es idéntico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en los fundamentos desde el numeral 04 al 15 del voto en mayoría (a excepción de la referencia hecha respecto del artículo mencionado en el numeral 14, por aludirse a la vigente normativa de contrataciones), y habiéndose confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en proceso de selección y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años18, teniendo en cuenta los criterios de graduación que se exponen a partir de numeral 17 de la fundamentación de la mayoría, los mismos que están contemplados en el artículo 302 del Reglamento. 16. En tal sentido, la suscrita es de la opinión que corresponde imponer a la empresa Pacifi c Representaciones S.A. la sanción administrativa de trece (13) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, mientras que, en aplicación del artículo 30319 del Reglamento, a la empresa Servicios Generales Ecomse Perez S.R.L. inhabilitación defi nitiva, consistente en la privación permanente del ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado; por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI de fecha 26 de enero de 2009; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. WINA ISASI BERROSPI Vocal 18 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas (…) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años…” 19 Artículo 303.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá inhabilitación defi nitiva. 516294-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en la Comunidad El Chino, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 078-2010-CE-PJ Lima, 24 de febrero de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 2422-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 012-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad El Chino, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 830 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Buena Vista, Nuevo San Pedro, Siete de Julio, Diamante, Nuevo Loreto, Jallar y Jerusalén, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a seis horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fluvial en la localidad de Tamishiyacu; asimismo se encuentra a ocho horas de distancia desplazándose en lancha de la sede de los Juzgados Especializados de la Provincia de Maynas, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 012-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad El Chino, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Darío Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad El Chino, con competencia además con las