Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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si la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fijar parametros de inhabilitacion menores al minimo legal establecido, para casos puntuales que asi lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador seran las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio San MORDAZA, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 24-2008-CEPO/MDI de fecha 27 de enero de 2009; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa. 14. Como cuestion previa, es pertinente aclarar que si bien el decreto de fecha de 07 de enero de 2010 hace referencia a la infraccion tipificada en el literal b) numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, debe entenderse referida a la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Notese, ademas, que el texto de dichos preceptos normativos es identico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en los fundamentos desde el numeral 04 al 15 del MORDAZA en mayoria (a excepcion de la referencia hecha respecto del articulo mencionado en el numeral 14, por aludirse a la vigente normativa de contrataciones), y habiendose configurado la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos18, teniendo en cuenta los criterios de graduacion que se exponen a partir de numeral 17 de la fundamentacion de la mayoria, los mismos que estan contemplados en el articulo 302 del Reglamento. 16. En tal sentido, la suscrita es de la opinion que corresponde imponer a la empresa Pacific Representaciones S.A. la sancion administrativa de trece (13) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, mientras que, en aplicacion del articulo 30319 del Reglamento, a la empresa Servicios Generales Ecomse MORDAZA S.R.L. inhabilitacion definitiva, consistente en la privacion permanente del ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI de fecha 26 de enero de 2009; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. WINA ISASI MORDAZA Vocal

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz en la Comunidad El MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 078-2010-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero de 2010 VISTOS: El Oficio N° 2422-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 012-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad El MORDAZA, Distrito de MORDAZA Lores, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 830 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Buena Vista, MORDAZA San MORDAZA, Siete de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Jallar y MORDAZA, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a seis horas de distancia desplazandose en peque peque por via fluvial en la localidad de Tamishiyacu; asimismo se encuentra a ocho horas de distancia desplazandose en lancha de la sede de los Juzgados Especializados de la Provincia de Maynas, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 012-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad El MORDAZA, Distrito de MORDAZA Lores, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de las comunidades a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad El MORDAZA, con competencia ademas con las

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos..." Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra inhabilitacion definitiva.

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