Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Consorcio San MORDAZA, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI; infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF MORDAZA vigente al suscitarse la supuesta infraccion. 2. Al respecto, el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Ahora, si bien la supuesta infraccion fue cometida al momento que se encontraba vigente el D.S. Nº 184-2008EF, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Postor sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 212008-CEPO/MDI (Primera Convocatoria) fue convocada el 02 de diciembre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM; entonces debe colegirse que el analisis previo del cumplimiento del procedimiento para la resolucion por parte de la Entidad debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. 4. Respecto a la causal de infraccion que nos ocupa, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 6. Asi, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 7. Fluye de los antecedentes que a traves de la Carta Notarial de fecha 28 de MORDAZA de 20093, notificada por via notarial el 30 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Consorcio San MORDAZA que subsane y/o levante las observaciones encontradas por el supervisor de la obra dentro del plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido el plazo concedido sin que se cumpla con lo requerido, mediante Carta Notarial de fecha 28 de setiembre de 20094, notificada por conducto notarial el 03 de octubre del mismo ano, la Entidad comunico al Consorcio San MORDAZA la resolucion del contrato. 8. De igual modo, es relevante indicar que la Entidad ha cumplido con informar que la resolucion del contrato no

ha sido sometida a conciliacion y/o arbitraje. 9. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Consorcio San MORDAZA el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta omisiva resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionado administrativamente. 10. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor5. 11. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que ninguno de los integrantes del Consorcio San MORDAZA se ha apersonado a esta instancia y formulado sus descargos, a pesar de haber sido notificados conforme obra en autos6. 12. Ahora, si bien obran en el expediente comunicaciones remitidas en su oportunidad (Cartas Notariales de fechas 07 de MORDAZA, 03 de junio, 27 de agosto y 09 de octubre, todas del ano 2009) por el Consorcio San MORDAZA a la Entidad, en las que se alega que no se le habria remitido el expediente tecnico de obra completo y, por tanto, se encontraba impedida de dar inicio a la obra; es preciso indicar que no existe en autos prueba alguna de la que se evidencie ello y, contrariamente, se advierte que con la Carta Nº 009-2009-DOPP/GGU/MDI del 06 de febrero de 20097, mediante la cual se comunico la fecha de entrega del terreno y la designacion del supervisor de obra, se entrego el expediente tecnico respectivo. Asimismo, obra en el expediente el documento denominado Acta Extraprotocolar de Constatacion de Metrados Ejecutados y Estado de la Obra: "Muros de Contencion en la Avenida Emancipacion del Asentamiento Humano San MORDAZA, Eje Zonal La Unificada" Distrito de Independencia de fecha 13 de octubre de 20098, mediante el cual se constata, con la asistencia del notario publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que los trabajos de obra se iniciaron el 29 de marzo de 2009 y que al 13 de octubre del mismo ano la obra habia sido abandonada, con un avance real del 30%9. 13. Por tanto, considerando que el Consorcio San MORDAZA no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas no imputables a su parte, ni obra actuado alguno en el expediente del que se advierta que este MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Documento obrante en el folio 154 del expediente administrativo. Documento obrante en el folio 19 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Vease las publicaciones realizadas en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano obrantes en los folios 166 y 169 del expediente administrativo. Dicha carta obra en el folio 72 del expediente administrativo. La cual corre desde los folios 05 al 09 del expediente administrativo. Se precisa, ademas, lo siguiente: "En el primer tramo de 65.00 m., se han ejecutado solo 25.00 m. sin acabado (emboquillado), falta construir 40 m. de muro. En el MORDAZA tramo, de 20.00 m., no se ha construido nada. En ambos tramos se advierten excavaciones incompletas de las partes de MORDAZA faltantes; el material extraido de estas excavaciones esta depositado a lo largo de la via, se esta asentando e interrumpe el MORDAZA de vehiculos MORDAZA por la MORDAZA (Sic)."

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