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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421923 ix. Por Carta Nº 649-2008-PROPSA, la Contratista remitió algunos pagos de remuneraciones, indicando que los demás pagos los remitiría en un breve plazo, asimismo, a la fecha aún no había cumplido con el pago de los haberes de la primera quincena y fi n de mes de diciembre de 2008, así como los benefi cios laborales y demás pagos (CTS, AFP). x. Por Carta Nº 005-2009-GLS, notifi cado por conducto notarial el 14 de enero de 2009, la Entidad requirió a la Contratista que en el plazo de tres días cumpla con el pago de las remuneraciones y otras obligaciones sociales del personal de vigilancia; caso contrario, resolvería el contrato. xi. Por Carta Notarial Nº 013-2009-GLS, debidamente notifi cada el 29 de enero de 2009, la Entidad comunicó la resolución del contrato, debido a los constantes incumplimientos de la Contratista. xii. Con fecha 08 de junio de 2009, se efectuó la Audiencia de Conciliación entre las partes, acordando, entre otras cosas, que la Entidad efectuaría el pago de las remuneraciones impagas con el importe de la Carta Fianza Nº 1037-00-2007; asimismo, la Contratista renunciaba al proceso arbitral solicitado a SEDAPAL respecto de la ejecución del Contrato materia del Concurso Público Nº 05-2007-SEDAPAL. 2. Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, debidamente notifi cado el 06 de octubre de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita copia de las cartas notariales, debidamente recepcionadas y/o diligenciadas, mediante las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y comunicó la resolución del contrato. 3. Por escrito presentado el 15 de octubre de 2009, la Entidad remitió la documentación solicitada. 4. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 312-2007- SEDAPAL, materia del proceso de selección Concurso Público Nº 005-2007-SEDAPAL, por la causal tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por escrito presentado el 11 de agosto de 2009, la Entidad remitió la propuesta técnica y económica de la Contratista. 6. Con fecha 16 de noviembre de 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que en el domicilio señalado se desconocía a la empresa. 7. Por decreto de fecha 10 de diciembre 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto de fecha 16 de noviembre de 2009, a fi n que la Contratista efectúe sus descargos, toda vez que la empresa había dejado el inmueble ocho meses antes. 8. Con fecha 14 de enero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, a fin que la Contratista efectúe sus descargos, por cuanto en el domicilio señalado, la entrada fue franqueada. 9. Por decreto de fecha 03 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador1, a fi n que la Contratista efectúe sus descargos en el plazo de diez días, toda vez que no se ubicó domicilio cierto de la Contratista, siendo que en el domicilio señalado el inmueble estaba siendo demolido. 10.No habiendo efectuado sus descargos la Contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte, derivada del Concurso Público Nº 005-2007- SEDAPAL, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. 5. Sobre el particular, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a) Por Carta Nº 005-2009-GLS, notifi cado por conducto notarial el 14 de enero de 2009, la Entidad requirió a la Contratista que en el plazo de tres días cumpla con el pago de las remuneraciones y otras obligaciones sociales del personal de vigilancia; caso contrario, resolvería el contrato. b) Por Carta Notarial Nº 013-2009-GLS, debidamente notifi cada el 29 de enero de 2009, la Entidad comunicó la resolución del contrato, debido a los constantes incumplimientos de la Contratista. 6. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolución del Contrato; es decir, si las obligaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que en el supuesto de hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones. 1 Publicación efectuada el 14 de febrero de 2010. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.