Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
FUNDAMENTACION:

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ix. Por Carta Nº 649-2008-PROPSA, la Contratista remitio algunos pagos de remuneraciones, indicando que los demas pagos los remitiria en un breve plazo, asimismo, a la fecha aun no habia cumplido con el pago de los haberes de la primera quincena y fin de mes de diciembre de 2008, asi como los beneficios laborales y demas pagos (CTS, AFP). x. Por Carta Nº 005-2009-GLS, notificado por conducto notarial el 14 de enero de 2009, la Entidad requirio a la Contratista que en el plazo de tres dias cumpla con el pago de las remuneraciones y otras obligaciones sociales del personal de vigilancia; caso contrario, resolveria el contrato. xi. Por Carta Notarial Nº 013-2009-GLS, debidamente notificada el 29 de enero de 2009, la Entidad comunico la resolucion del contrato, debido a los constantes incumplimientos de la Contratista. xii. Con fecha 08 de junio de 2009, se efectuo la Audiencia de Conciliacion entre las partes, acordando, entre otras cosas, que la Entidad efectuaria el pago de las remuneraciones impagas con el importe de la Carta Fianza Nº 1037-00-2007; asimismo, la Contratista renunciaba al MORDAZA arbitral solicitado a SEDAPAL respecto de la ejecucion del Contrato materia del Concurso Publico Nº 05-2007-SEDAPAL. 2. Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, debidamente notificado el 06 de octubre de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad remita MORDAZA de las cartas notariales, debidamente recepcionadas y/o diligenciadas, mediante las cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y comunico la resolucion del contrato. 3. Por escrito presentado el 15 de octubre de 2009, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 4. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 312-2007SEDAPAL, materia del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 005-2007-SEDAPAL, por la causal tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 5. Por escrito presentado el 11 de agosto de 2009, la Entidad remitio la propuesta tecnica y economica de la Contratista. 6. Con fecha 16 de noviembre de 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula de notificacion que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que en el domicilio senalado se desconocia a la empresa. 7. Por decreto de fecha 10 de diciembre 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto de fecha 16 de noviembre de 2009, a fin que la Contratista efectue sus descargos, toda vez que la empresa habia dejado el inmueble ocho meses antes. 8. Con fecha 14 de enero de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, a fin que la Contratista efectue sus descargos, por cuanto en el domicilio senalado, la entrada fue franqueada. 9. Por decreto de fecha 03 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador1, a fin que la Contratista efectue sus descargos en el plazo de diez dias, toda vez que no se ubico domicilio MORDAZA de la Contratista, siendo que en el domicilio senalado el inmueble estaba siendo demolido. 10.No habiendo efectuado sus descargos la Contratista, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante decreto de fecha 04 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte, derivada del Concurso Publico Nº 005-2007SEDAPAL, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 5. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a) Por Carta Nº 005-2009-GLS, notificado por conducto notarial el 14 de enero de 2009, la Entidad requirio a la Contratista que en el plazo de tres dias cumpla con el pago de las remuneraciones y otras obligaciones sociales del personal de vigilancia; caso contrario, resolveria el contrato. b) Por Carta Notarial Nº 013-2009-GLS, debidamente notificada el 29 de enero de 2009, la Entidad comunico la resolucion del contrato, debido a los constantes incumplimientos de la Contratista. 6. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato; es decir, si las obligaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones.

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Publicacion efectuada el 14 de febrero de 2010. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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