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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421931 región hacia Urubamba. En similar perspectiva también es importante considerar en cuanto a la Provincia de La Convención, que de acuerdo con los reportes de la Ofi cina de Estadística Distrital en los últimos años se ha venido incrementando sustantivamente y de manera constante la carga procesal en los órganos jurisdiccionales con sede en Quillabamba debido al crecimiento económico de dicha ciudad por el desarrollo de la zona en razón a la puesta en marcha del proyecto del “Gas de Camisea”, cuyo ámbito de infl uencia directa es precisamente dicha zona, lo que a su vez ha hecho que aumente en esa provincia la carga procesal en materia civil, contencioso administrativo, laboral, comercial y penal, entre otros; a lo que se aúna el hecho de ser una de las circunscripciones más alejadas de la sede de Corte Superior, en tanto se encuentra ubicada en ceja de selva y cuya carretera por lo accidentado de la región sufre de constantes deslizamientos e interrupciones; Sexto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta que la Corte Superior de Justicia del Cusco cuenta con local propio y con infraestructura adecuada en la ciudad de Quillabamba, resulta conveniente disponer la reubicación de Ia Sala Mixta Descentralizada ubicada en Urubamba a la Provincia de La Convención, cuya sede será Quillabamba, estableciéndose que su competencia territorial sea exclusiva para dicha provincia y que los procesos originados y provenientes de las provincias de Calca y Urubamba sean distribuidos, según su materia, a las Salas correspondientes de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco; decisión que así adoptada no generará gastos adicionales en el limitado presupuesto de este Poder del Estado; Sétimo: De otro lado, con relación al pedido de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de contar con una Sala Especializada en lo Constitucional y Social en la sede del citado Distrito Judicial, con competencia en las provincias de Cusco, Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Acomayo, Paruro, Calca y Urubamba, se tiene de conformidad con la información obrante en los presentes actuados la carga procesal en materia constitucional y social así como en lo contencioso administrativo se ha incrementado con la dación de la Ley N° 27584 y el Decreto Legislativo N° 1067, entre otras normas, resulta que se encuentra acreditado en el Informe N° 209-2010-E-CSJCU-PJ, emitido por la Encargada del Área de Estadística de la mencionada Corte Superior, en el cual se señala que al iniciar el mes de mayo del presente año, la carga procesal de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente del Cusco únicamente alcanzaba los 370 procesos pendientes y sin expedientes en ejecución; la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente alcanzaba los 275 procesos pendientes y 23 expedientes en ejecución, y en la Sala Penal Liquidadora Transitoria existen 300 procesos pendientes y 10 expedientes en ejecución; de lo que se deduce que es conveniente que la mayor carga procesal penal pendiente de liquidar, sea distribuida equitativamente entre las subsistentes dos Salas Penales Liquidadoras -Permanente y Transitoria- para lo cual la carga procesal deberá repartirse en forma proporcional, de modo que ambos órganos jurisdiccionales subsistentes tengan el mismo número de procesos pendientes y en ejecución; Octavo: En ese orden de ideas resulta conveniente en consecuencia, disponer que la actual Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco se convierta en Sala Superior Especializada en lo Constitucional y Social del Cusco, dando atención de esa manera a la petición formulada en este extremo; en tal sentido, la competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional comprendería las Provincias del Cusco, Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Acomayo, Paruro, Calca y Urubamba y su competencia funcional sería para los procesos en materia constitucional, contencioso administrativo y laboral, manteniendo su ubicación en la sede institucional del indicado Distrito Judicial; Noveno: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por las consideraciones expuestas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe el señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria, de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer Ia reubicación de Ia Sala Mixta Descentralizada con sede en la Provincia de Urubamba, a Ia Provincia de La Convención, siendo su nueva sede la ciudad de Quillabamba, con competencia territorial en la citada provincia, con excepción de los Distritos de Pichari, Kimbiri y las localidades del Distrito de Vilcabamba señaladas en Ia Resolución Administrativa N° 242-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009. Las Provincias de Urubamba y Calca quedan comprendidas bajo la competencia territorial de las Salas Superiores de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco. De igual modo, los procesos originados en las Provincias de Urubamba y Calca serán asumidos, de acuerdo a la materia, por las Salas Superiores de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pudiendo cuando las circunstancias lo ameriten itinerar a las referidas provincias. Artículo Segundo.- Disponer la conversión de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Constitucional y Social de Ia citada Corte Superior, la cual tendrá competencia en asuntos constitucionales, contencioso administrativos y laborales en las Provincias de Cusco, Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Acomayo, Paruro, Calca y Urubamba, la que estará ubicada en la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco. La carga procesal del órgano jurisdiccional convertido, será asumida por la actual Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente y por Ia Sala Penal Liquidadora Transitoria, en forma proporcional. Artículo Tercero.- Declarar improcedentes la reconsideración planteada por ciudadanos y miembros del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, fi lial de la Provincia de La Convención, contra la Resolución Administrativa N° 188-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, modifi cada por Resolución Administrativa N° 332-2009-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del mismo año; así como los pedidos presentados por pobladores de la Provincia de La Convención para la conversión de la Sala Mixta Itinerante de La Convención, con sede en el Cusco, para el funcionamiento de una Sala Mixta en la citada provincia, con sede en la ciudad de Quillabamba; por las razones a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración materia de la presente conversión y reubicación, a que haya lugar, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia