Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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region hacia Urubamba. En similar perspectiva tambien es importante considerar en cuanto a la Provincia de La Convencion, que de acuerdo con los reportes de la Oficina de Estadistica Distrital en los ultimos anos se ha venido incrementando sustantivamente y de manera MORDAZA la carga procesal en los organos jurisdiccionales con sede en Quillabamba debido al crecimiento economico de dicha MORDAZA por el desarrollo de la MORDAZA en razon a la puesta en marcha del proyecto del "Gas de Camisea", cuyo ambito de influencia directa es precisamente dicha MORDAZA, lo que a su vez ha hecho que aumente en esa provincia la carga procesal en materia civil, contencioso administrativo, laboral, comercial y penal, entre otros; a lo que se auna el hecho de ser una de las circunscripciones mas alejadas de la sede de Corte Superior, en tanto se encuentra ubicada en ceja de MORDAZA y cuya carretera por lo accidentado de la region sufre de constantes deslizamientos e interrupciones; Sexto: Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que la Corte Superior de Justicia del MORDAZA cuenta con local propio y con infraestructura adecuada en la MORDAZA de Quillabamba, resulta conveniente disponer la reubicacion de Ia Sala Mixta Descentralizada ubicada en Urubamba a la Provincia de La Convencion, cuya sede sera Quillabamba, estableciendose que su competencia territorial sea exclusiva para dicha provincia y que los procesos originados y provenientes de las provincias de Calca y Urubamba MORDAZA distribuidos, segun su materia, a las MORDAZA correspondientes de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco; decision que asi adoptada no generara gastos adicionales en el limitado presupuesto de este Poder del Estado; Setimo: De otro lado, con relacion al pedido de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a fin de contar con una Sala Especializada en lo Constitucional y Social en la sede del citado Distrito Judicial, con competencia en las provincias de MORDAZA, Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Acomayo, Paruro, Calca y Urubamba, se tiene de conformidad con la informacion obrante en los presentes actuados la carga procesal en materia constitucional y social asi como en lo contencioso administrativo se ha incrementado con la dacion de la Ley N° 27584 y el Decreto Legislativo N° 1067, entre otras normas, resulta que se encuentra acreditado en el Informe N° 209-2010-E-CSJCU-PJ, emitido por la Encargada del Area de Estadistica de la mencionada Corte Superior, en el cual se senala que al iniciar el mes de MORDAZA del presente ano, la carga procesal de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente del MORDAZA unicamente alcanzaba los 370 procesos pendientes y sin expedientes en ejecucion; la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente alcanzaba los 275 procesos pendientes y 23 expedientes en ejecucion, y en la Sala Penal Liquidadora Transitoria existen 300 procesos pendientes y 10 expedientes en ejecucion; de lo que se deduce que es conveniente que la mayor carga procesal penal pendiente de liquidar, sea distribuida equitativamente entre las subsistentes dos MORDAZA Penales Liquidadoras -Permanente y Transitoriapara lo cual la carga procesal debera repartirse en forma proporcional, de modo que ambos organos jurisdiccionales subsistentes tengan el mismo numero de procesos pendientes y en ejecucion; Octavo: En ese orden de ideas resulta conveniente en consecuencia, disponer que la actual Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se convierta en Sala Superior Especializada en lo Constitucional y Social del MORDAZA, dando atencion de esa manera a la peticion formulada en este extremo; en tal sentido, la competencia territorial del mencionado organo jurisdiccional comprenderia las Provincias del MORDAZA, Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Acomayo, Paruro, Calca y Urubamba y su competencia funcional seria para los procesos en materia constitucional, contencioso administrativo y laboral, manteniendo su ubicacion en la sede institucional del indicado Distrito Judicial; Noveno: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica

del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por las consideraciones expuestas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria, de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer Ia reubicacion de Ia Sala Mixta Descentralizada con sede en la Provincia de Urubamba, a Ia Provincia de La Convencion, siendo su nueva sede la MORDAZA de Quillabamba, con competencia territorial en la citada provincia, con excepcion de los Distritos de Pichari, Kimbiri y las localidades del Distrito de Vilcabamba senaladas en Ia Resolucion Administrativa N° 242-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009. Las Provincias de Urubamba y Calca quedan comprendidas bajo la competencia territorial de las MORDAZA Superiores de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco. De igual modo, los procesos originados en las Provincias de Urubamba y Calca seran asumidos, de acuerdo a la materia, por las MORDAZA Superiores de la sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, pudiendo cuando las circunstancias lo ameriten itinerar a las referidas provincias. Articulo Segundo.- Disponer la conversion de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en Sala Constitucional y Social de Ia citada Corte Superior, la cual tendra competencia en asuntos constitucionales, contencioso administrativos y laborales en las Provincias de MORDAZA, Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Acomayo, Paruro, Calca y Urubamba, la que estara ubicada en la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco. La carga procesal del organo jurisdiccional convertido, sera asumida por la actual MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente y por Ia Sala Penal Liquidadora Transitoria, en forma proporcional. Articulo Tercero.- Declarar improcedentes la reconsideracion planteada por ciudadanos y miembros del Ilustre Colegio de Abogados del MORDAZA, filial de la Provincia de La Convencion, contra la Resolucion Administrativa N° 188-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, modificada por Resolucion Administrativa N° 332-2009-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del mismo ano; asi como los pedidos presentados por pobladores de la Provincia de La Convencion para la conversion de la Sala Mixta Itinerante de La Convencion, con sede en el MORDAZA, para el funcionamiento de una Sala Mixta en la citada provincia, con sede en la MORDAZA de Quillabamba; por las razones a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fines de distribucion de la carga procesal de los organos jurisdiccionales y de numeracion materia de la presente conversion y reubicacion, a que MORDAZA lugar, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia

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