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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421925 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1318-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 5 de julio de 2010 Visto en sesión del 05 de julio de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2399-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el Consorcio San José, conformado por las empresas Servicios Generales Ecomse Pérez S.R.L. y Pacifi c Representaciones S.A., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI de fecha 26 de enero de 2009; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 02 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Independencia, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 21-2008- CEPO/MDI (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra “Construcción de Muro de Contención en la Av. Emancipación del A.H. San Camilo, Eje Zonal La Unifi cada”, por el valor referencial ascendente a S/. 149,383.96 (Ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y tres y 96/100). 2. El 29 de diciembre de 2008, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio San José, en lo sucesivo el Consorcio San José, conformado por las empresas Servicios Generales Ecomse Pérez S.R.L. y Pacifi c Representaciones S.A. 3. El 26 de enero de 2009, la Entidad y el Consorcio San José celebraron el Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI, por el monto ascendente a S/. 134,445.57. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 28 de abril de 2009, notifi cada el 30 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Consorcio San José que subsane y/o levante las observaciones encontradas por el supervisor de la obra, habilitando aspectos técnicos e insumos necesarios para la prosecución y término de la obra, para cuyo efecto le otorgó el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 5. En respuesta, mediante Carta Notarial de fecha 07 de mayo del 2009, el Consorcio San José manifestó su disconformidad con el aludido retraso injustifi cado atribuido a su parte, por cuanto la Entidad aún no había cumplido con entregarle el expediente técnico completo, con estudio de suelos incluido y debidamente fi rmado por el proyectista. En tal sentido, instó a la Entidad a que cumpliera con los requisitos estipulados legalmente para poder dar inicio a la obra materia de contrato. 6. Mediante Resolución de Gerencia de Administración de Recursos Nº 098-2009-GAR-MDI del 24 de setiembre de 2009, la Entidad decidió resolver, entro otros, el Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI; la cual, le fue comunicada al Consorcio San José mediante Carta Notarial de fecha 28 de setiembre de 2009, recibida el 03 de octubre del mismo año. 7. Con escritos presentados el 13 y 17 de noviembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra el Consorcio San José, respecto de la aludida resolución de contrato. 8. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2009, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, el informe técnico legal que contenga su opinión sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio San José por la comisión de la infracción denunciada. Asimismo, le solicitó la remisión de las cartas notariales, debidamente recepcionadas y/o diligenciadas, mediante las cuales se requirió al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y comunicó la resolución del contrato. 9. Con escrito presentado el 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitió en forma parcial la información y documentación requerida, razón por la que, mediante decreto de fecha 16 de diciembre de 2009, se le reiteró para que cumpla con remitir de forma completa lo solicitado. 10. Considerando que el 04 de enero de 2010, a través del Ofi cio Nº 120-2009-GAR/MDI, la Entidad cumplió con atender lo pedido, mediante decreto de fecha 07 de enero de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio San José, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI. Asimismo, se emplazó a cada uno de los integrantes del Consorcio San José a fi n que cumplan con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 11. Al respecto, mediante decreto de fecha 29 de enero y 15 de febrero de 2010, estando a la devolución de las cédulas de notifi cación que comunicaban a las empresas Pacifi c Representaciones S.A. y Servicios Generales Ecomse Pérez S.R.L., respectivamente, integrantes del Consorcio San José, el decreto de fecha 07 de enero de 2010 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de aquellas, se dispuso la notifi cación del referido decreto vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que tomaran conocimiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado en sus contras y presentaran sus descargos; dicha publicación se efectuó el 08 y 22 de febrero de 2010, respectivamente. 12. No habiendo cumplido ninguna de las referidas empresas con presentar sus descargos, previa razón de Secretaría del Tribunal1, mediante decreto del 11 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado. 14. Por escritos presentados el 21 de junio de 2010, la Entidad adjuntó distintos ofi cios remitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, en los cuales se concluye que la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIPYME Ltda. no se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; en tal sentido, denunció el ilegal proceder de CREDIPYME Perú Ltda. al otorgar cartas fi anzas a su favor no estando autorizada para emitirlas; garantías que habían sido presentadas por el Consorcio San José. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente Nº 2399.2009.TC se ha verifi cado que el CONSORCIO SAN JOSÉ integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L. y PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cados mediante Cédula de Notifi cación Nº 584/2010. TC el 18.01.2010 y publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.02.2010 y 22.02.2010 respectivamente. Al respecto, habiendo vencido el 01.02.2010, 22.02.2010 y 08.03.2010 los plazos de ley otorgados y no habiendo cumplido el Consorcio con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva. (Sic)”.