Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1318-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion del 05 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2399-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el Consorcio San MORDAZA, conformado por las empresas Servicios Generales Ecomse MORDAZA S.R.L. y Pacific Representaciones S.A., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI de fecha 26 de enero de 2009; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 02 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Independencia, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008CEPO/MDI (Primera Convocatoria), para la ejecucion de la obra "Construccion de MORDAZA de Contencion en la Av. Emancipacion del A.H. San MORDAZA, Eje Zonal La Unificada", por el valor referencial ascendente a S/. 149,383.96 (Ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y tres y 96/100). 2. El 29 de diciembre de 2008, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio San MORDAZA, en lo sucesivo el Consorcio San MORDAZA, conformado por las empresas Servicios Generales Ecomse MORDAZA S.R.L. y Pacific Representaciones S.A. 3. El 26 de enero de 2009, la Entidad y el Consorcio San MORDAZA celebraron el Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI, por el monto ascendente a S/. 134,445.57. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 28 de MORDAZA de 2009, notificada el 30 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Consorcio San MORDAZA que subsane y/o levante las observaciones encontradas por el supervisor de la obra, habilitando aspectos tecnicos e insumos necesarios para la prosecucion y termino de la obra, para cuyo efecto le otorgo el plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 5. En respuesta, mediante Carta Notarial de fecha 07 de MORDAZA del 2009, el Consorcio San MORDAZA manifesto su disconformidad con el aludido retraso injustificado atribuido a su parte, por cuanto la Entidad aun no habia cumplido con entregarle el expediente tecnico completo, con estudio de suelos incluido y debidamente firmado por el proyectista. En tal sentido, insto a la Entidad a que cumpliera con los requisitos estipulados legalmente para poder dar inicio a la obra materia de contrato. 6. Mediante Resolucion de Gerencia de Administracion de Recursos Nº 098-2009-GAR-MDI del 24 de setiembre de 2009, la Entidad decidio resolver, entro otros, el Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI; la cual, le fue comunicada al Consorcio San MORDAZA mediante Carta Notarial de fecha 28 de setiembre de 2009, recibida el 03 de octubre del mismo ano. 7. Con escritos presentados el 13 y 17 de noviembre de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra el Consorcio San MORDAZA, respecto de la aludida resolucion de contrato. 8. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2009, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, el informe tecnico legal que contenga su opinion sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio San MORDAZA por la comision de la infraccion denunciada. Asimismo, le solicito la remision de las cartas notariales, debidamente recepcionadas y/o

diligenciadas, mediante las cuales se requirio al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y comunico la resolucion del contrato. 9. Con escrito presentado el 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitio en forma parcial la informacion y documentacion requerida, razon por la que, mediante decreto de fecha 16 de diciembre de 2009, se le reitero para que cumpla con remitir de forma completa lo solicitado. 10. Considerando que el 04 de enero de 2010, a traves del Oficio Nº 120-2009-GAR/MDI, la Entidad cumplio con atender lo pedido, mediante decreto de fecha 07 de enero de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio San MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI. Asimismo, se emplazo a cada uno de los integrantes del Consorcio San MORDAZA a fin que cumplan con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 11. Al respecto, mediante decreto de fecha 29 de enero y 15 de febrero de 2010, estando a la devolucion de las cedulas de notificacion que comunicaban a las empresas Pacific Representaciones S.A. y Servicios Generales Ecomse MORDAZA S.R.L., respectivamente, integrantes del Consorcio San MORDAZA, el decreto de fecha 07 de enero de 2010 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA de aquellas, se dispuso la notificacion del referido decreto via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, a fin que tomaran conocimiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado en sus contras y presentaran sus descargos; dicha publicacion se efectuo el 08 y 22 de febrero de 2010, respectivamente. 12. No habiendo cumplido ninguna de las referidas empresas con presentar sus descargos, previa razon de Secretaria del Tribunal1, mediante decreto del 11 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en merito a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continue el procedimiento segun su estado. 14. Por escritos presentados el 21 de junio de 2010, la Entidad adjunto distintos oficios remitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru, en los cuales se concluye que la Cooperativa de Ahorro y Credito CREDIPYME Ltda. no se encuentra bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; en tal sentido, denuncio el ilegal proceder de CREDIPYME Peru Ltda. al otorgar cartas fianzas a su favor no estando autorizada para emitirlas; garantias que habian sido presentadas por el Consorcio San Jose. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente Nº 2399.2009.TC se ha verificado que el CONSORCIO SAN MORDAZA integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES ECOMSE MORDAZA S.R.L. y PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificados mediante Cedula de Notificacion Nº 584/2010. TC el 18.01.2010 y publicaciones en el Diario Oficial El Peruano el 08.02.2010 y 22.02.2010 respectivamente. Al respecto, habiendo vencido el 01.02.2010, 22.02.2010 y 08.03.2010 los plazos de ley otorgados y no habiendo cumplido el Consorcio con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva. (Sic)".

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