Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

7. En el presente caso, se observa que en la Clausula MORDAZA del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 3122007-SEDAPAL, se establecio que la Contratista tenia la obligacion de pagar las remuneraciones a su personal y responder por los beneficios laborales, de acuerdo a ley; asimismo, debia presentar en la oportunidad que la Entidad le requeria, informacion referente a los pagos de impuestos y de leyes y beneficios sociales. No obstante, la Contratista incumplio con sus obligaciones estipuladas en el contrato, por lo que, la Entidad le requirio, via notarial; pese a ello, el contratista no cumplio su obligacion contractual, motivo por el cual se observa que, mediante Carta Notarial Nº 0132009-GLS, diligenciada notarialmente el 29 de enero de 2009, la Entidad dio por resuelto el contrato, el mismo que quedo consentido toda vez que, de acuerdo a lo senalado en el Acta de Conciliacion con Acuerdo Total, Acta Nº 115-2009, la Contratista renuncio al MORDAZA arbitral solicitado. 8. Al respecto, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 9. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que la Contratista no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido validamente notificada el 14 de febrero de 2010. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 11. Ahora bien, atendiendo a la situacion registral de la Contratista y a la determinacion de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el MORDAZA de Irretroactividad en los terminos siguientes: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". De esta manera, en la parte final de este articulo, se recoge la denominada retroactividad MORDAZA, MORDAZA aplicable en materia penal (Conforme a lo descrito en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru) y que es extensiva a la potestad sancionadora administrativa, al ser ambos manifestaciones del poder punitivo del Estado, siempre y cuando no medie ley en contrario que excluya de estas garantias a determinados procedimientos administrativos. 12. Asi, en el caso que nos ocupa, si bien corresponde la aplicacion del articulo 3034 del Reglamento y, en consecuencia, la imposicion de la inhabilitacion definitiva de a la Contratista, por cuanto se ha verificado que este ha acumulado, en un periodo de tres anos, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses; de la lectura del articulo 2465 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado6 se aprecia que la sancion contenida en esta es comparativamente mas favorable a la comprendida en la MORDAZA vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplia el periodo total a tomar en cuenta para la aplicacion de la inhabilitacion definitiva (De 24 a 36 meses), asi como el periodo de referencia (De 3 a 4 anos); motivo por el cual, este Tribunal prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 13. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el

cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion y la conducta procesal del infractor, por cuanto no ha presentado sus descargos. 14. Asimismo, se debe precisar que la Contratista tiene antecedentes de haber sido sancionada con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado. 15. En consecuencia, verificada la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion imputada, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. (PROPSA) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA

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Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor". Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra inhabilitacion definitiva. Articulo 246.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva. Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009.

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