Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 14. A este respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Reglamento vigente, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 15. Bajo dicho tenor, siendo que la infraccion materia de analisis se ha cometido durante la ejecucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI, corresponde sancionar a cada una de las consorciadas, por asistirles responsabilidad administrativa solidaria. 16. En relacion a la sancion imponible, el articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de tres (03) anos, conforme a los criterios de determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento10. 17. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Consorcio San MORDAZA reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 18. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Consorcio San MORDAZA genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 19. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que ninguno de los integrantes del Consorcio San MORDAZA se han apersonado al procedimiento y presentado sus descargos. 20. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que la empresa Servicios Generales Ecomse MORDAZA S.R.L. cuenta con antecedentes registrales de haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal dentro de un periodo de dos anos con un total de 42 meses de inhabilitacion temporal, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 2333-2009-TC-S4, Nº 319-2010-TC-S4 y Nº 1005-2010TC-S3. Mientras que, por el contrario, abona a favor de la empresa Pacific Representaciones S.A. la carencia de antecedentes registrales de inhabilitacion, temporal o definitiva, para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 21. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 22. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado es de la opinion que, en aplicacion del articulo 24611 del Reglamento vigente, corresponde aplicar a la empresa Servicios Generales Ecomse MORDAZA S.R.L. inhabilitacion definitiva, consistente en la privacion permanente del ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; mientras que a la empresa Pacific Representaciones S.A. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr.

MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICIOS GENERALES ECOMSE MORDAZA S.R.L. la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Articulo 246.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva.

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