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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421927 imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 14. A este respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Reglamento vigente, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 15. Bajo dicho tenor, siendo que la infracción materia de análisis se ha cometido durante la ejecución del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 21-2008-CEPO/MDI, corresponde sancionar a cada una de las consorciadas, por asistirles responsabilidad administrativa solidaria. 16. En relación a la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de tres (03) años, conforme a los criterios de determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento10. 17. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por el Consorcio San José reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 18. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Consorcio San José generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 19. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que ninguno de los integrantes del Consorcio San José se han apersonado al procedimiento y presentado sus descargos. 20. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que la empresa Servicios Generales Ecomse Perez S.R.L. cuenta con antecedentes registrales de haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal dentro de un periodo de dos años con un total de 42 meses de inhabilitación temporal, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 2333-2009-TC-S4, Nº 319-2010-TC-S4 y Nº 1005-2010- TC-S3. Mientras que, por el contrario, abona a favor de la empresa Pacifi c Representaciones S.A. la carencia de antecedentes registrales de inhabilitación, temporal o defi nitiva, para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 21. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 22. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que, en aplicación del artículo 24611 del Reglamento vigente, corresponde aplicar a la empresa Servicios Generales Ecomse Perez S.R.L. inhabilitación defi nitiva, consistente en la privación permanente del ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado; mientras que a la empresa Pacifi c Representaciones S.A. la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L. la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI 10 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 11 Artículo 246.- Inhabilitación defi nitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación defi nitiva.