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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421932 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 516800-2 Dictan diversas medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 237-2010-CE-PJ Lima, 7 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 091-2010-JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo de Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; y constituyendo un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso; Segundo: Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada Ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo aprobó el Cronograma de Implementación progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciándose el día jueves 15 de julio del presente año en el Distrito Judicial de Tacna; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y modifi car sus ámbitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna: • La Sala Especializada Civil Permanente de Tacna, asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la misma competencia territorial. • La Sala Especializada Civil Transitoria de Tacna, asumirá en adición a sus funciones los expedientes de naturaleza laboral tramitados con las anteriores leyes procesales, que obran en su archivo más las que serán trasladadas de la Sala Especializada Civil Permanente, hasta su culminación; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con competencia provincial; la carga procesal tramitada con la anterior ley procesal se remitirá al Juzgado Especializado de Trabajo Liquidador. • Convertir el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tacna, en Juzgado Especializado de Trabajo Liquidador Transitorio de Tacna; debiendo asumir todos los expedientes con la anterior ley procesal; hasta su culminación. La carga procesal penal se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tacna hasta su culminación. • El juzgado Mixto de Alto de la Alianza continuará conociendo en adición a sus funciones los procesos de la anterior ley procesal; hasta su culminación. Artículo Segundo.- Disponer la nueva denominación y competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tacna: • El Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, asumirá la competencia de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia provincial, bajo la denominación de Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tacna, y competencia además en las Provincias de Candarave y Jorge Basadre. • El Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, asumirán en adición a sus funciones los procesos laborales de la anterior ley procesal, hasta su culminación, bajo la denominación de Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Su competencia comprenderá además a las Provincias de Candarave y Jorge Basadre. • El Juzgado de Paz Letrado de Alto de La Alianza y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín continuarán conociendo, en adición a sus funciones, los procesos laborales de la anterior ley procesal. Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados Mixtos de las Provincias de Candarave, Jorge Basadre y Tarata, Distrito Judicial de Tacna, asuman en adición a sus funciones el conocimiento de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Quinto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar, la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar en el menor plazo posible el apoyo que se requiera. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la