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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421935 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 292-2010-CONAFU Lima, 18 de junio de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 20 de abril de 2010, el Informe Legal Nº 179-2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2010, la Resolución N° 173-2010- CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Escrito recibido con fecha 10 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 200-2010-CONAFU-CJ de fecha 14 de mayo de 2010, el Ofi cio N° 718-210-CONAFU-P de fecha 09 de junio de 2010 y el Acuerdo Nº 239-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 16 de junio de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), se establece que el procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, por escrito s/n recibido con fecha 01 de febrero de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Contabilidad y Finanzas, 2) Ingeniería de Sistemas y Telemática, 3) Enfermería, 4) Ingeniería Agronómica y 5) Ingeniería Mecánica; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Ofi cio N° 190-2010-CONAFU-P de fecha 15 de febrero de 2010, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del referido Proyecto de Universitario; Que, por escrito recibido con fecha 10 de mayo de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán remite la ADENDA al levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Ofi cio N° 190-2010-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 200-2010-CONAFU-CJ de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que mediante el escrito presentado por el el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán,, Representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, hacen llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución N° 173- 2010-CONAFU, al respecto de la observación pendiente de Constitución de la entidad promotora el recurrente ha remitido la Minuta de Modifi catoria de Estatutos de fecha 22 de febrero de 2010, sin embargo ésta aún adolece en parte de un defecto en la redacción de su artículo segundo, así tenemos: a) El texto: “La Sociedad que se constituye tiene por objeto dedicarse a la formación de profesionales, tanto a nivel de Institutos Superiores como en las carreras Universitarias”, deberá ser modifi cado ELIMINANDO la frase “…como en las carreras Universitarias”. b) Efectuada la modifi cación antes aludida, el recurrente ha remitido la inscripción de la Escritura Pública Aclaratoria