Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2010 (24/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2010

(...) Articulo 1.- Actuacion de la Policia en la investigacion preliminar La Policia Nacional, en su funcion de investigacion, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva debera de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y participes, dando cuenta sin mayor dilacion que el termino de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conduccion de la investigacion. (...) Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conduccion de la investigacion debido a circunstancias de caracter geografico o de cualquier otra naturaleza, la Policia procedera con arreglo a lo dispuesto en el parrafo precedente, dejando MORDAZA de dicha situacion y debera realizar segun resulten procedentes las siguientes acciones: (...) 13. Recibir la manifestacion de los presuntos autores y participes de la comision de los hechos investigados. 14. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de las entidades de la Administracion Publica correspondientes, la informacion y/o documentacion que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigacion, para lo cual suscribira los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que asi lo requieran. 15. Realizar las demas diligencias y procedimientos de investigacion necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. (...)El Fiscal durante la Investigacion puede disponer lo conveniente en relacion al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policia. Las partes y sus abogados podran intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de estas, pudiendo en cualquier momento obtener MORDAZA simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal debera comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones. El Fiscal dispondra, de ser el caso, el secreto de las actuaciones en la investigacion por un plazo prudencial que necesariamente cesara MORDAZA de la culminacion de las mismas, poniendo en conocimiento de tal decision a las partes." Se cuestiona tambien el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 en el extremo que modifica el articulo 4 de la Ley Nº 27934, modificando la definicion de flagrancia: Articulo 1.- Modificase los articulos 1 , 2 y 4 e incorporase los articulos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G y 2-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervencion de la Policia Nacional y el Ministerio Publico en la investigacion preliminar del delito, en los terminos siguientes: (...) "Articulo 4.- Detencion en flagrancia A los efectos de la presente Ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacion del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente despues de la perpetracion del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que MORDAZA presenciado el hecho, o por medio audiovisual o analogo que MORDAZA registrado imagenes de este y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, despues de la perpetracion del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con senales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoria o participacion en ese hecho delictuoso." IV. ANTECEDENTES 4.1. Argumentos del demandante Don MORDAZA MORDAZA Jugo MORDAZA y mas de cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad

contra diversas disposiciones de los Decretos Legislativos N.os 982, 983, 988 y 989. Cuestionan las disposiciones impugnadas alegando, en primer lugar, que exceden la materia delegada en virtud de la Ley Nº 29009, puesto que habiendose autorizado unicamente a regular en materia de delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje, el Poder Ejecutivo no se encontraba autorizado a regular sobre materias referidas de forma generica a todos los delitos y tipos penales. Cuestionan el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 en cuanto modifica el articulo 20,11 del Codigo Penal, que regula la exencion de responsabilidad penal para quien actue en cumplimiento de un deber. Cuestionan tambien el mismo articulo 1 del Decreto Legislativo 982, en cuanto modifica el articulo 57 del Codigo Penal referido a la suspension de la pena. Finalmente cuestionan el articulo 1 del Decreto legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales, estableciendo nuevas reglas para el interrogatorio del acusado. En el mismo sentido, alegando exceso en la materia delegada, cuestionan el articulo 3 del Decreto legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 259 del MORDAZA Codigo Procesal Penal, modificando el concepto de flagrancia. Asimismo, aducen que el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifica el articulo 200 del Codigo Penal, que tipifica el delito de extorsion. Refieren que no se autoriza a reprimir derechos laborales como la huelga, y que no existe ningun elemento juridico para considerar que la participacion en huelga de funcionarios publicos con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza y de direccion constituya criminalidad organizada. De otro lado, las disposiciones legales son tambien impugnadas por el fondo. Asi, senalan que el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 es inconstitucional en el extremo que modifica el articulo 20 inciso 11 del Codigo Penal, por cuanto consideran que la introduccion de un supuesto de inimputabilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas y policiales que "en el cumplimiento de su deber y en uso de sus MORDAZA en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte" implica una seria violacion de los derechos a la MORDAZA e integridad personal. Asimismo, consideran que se vulnera su derecho al recurso efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, por cuanto dicha MORDAZA podria generar impunidad en los miembros de la Policia Nacional y Fuerzas Armadas que incurran en actos delictivos, lo que resulta totalmente contrario a la obligacion del Estado peruano de respetar y proteger la MORDAZA e integridad fisica de los ciudadanos y permitiria que los policias o militares lesionen o maten ciudadanos sin siquiera ser procesados. Cuestionan tambien la modificatoria del articulo 200 del Codigo Penal (delito de extorsion) pues consideran que se vulnera el derecho a la huelga, reconocido en el articulo 28 de la Constitucion Politica, asi como la MORDAZA de pensamiento y de expresion, reconocidas en el inciso 4 del articulo 2 de la Constitucion. Alegan asimismo que se vulnera el MORDAZA de lesividad. A tal efecto, refieren que mientras el delito de extorsion se materializa a traves de una conducta dolosa que requiere de animo de lucro a traves del uso de la violencia o intimidacion, que de otro modo no se obtendria, sin embargo la modificatoria en cuestion distorsiona totalmente el sentido de esta figura delictiva, al comprender acciones que no buscan obtener ventajas economicas indebidas, olvidando que la extorsion es un delito contra el patrimonio. Senalan ademas que la agravante incorporada en el delito de extorsion tiene una pena de 25 anos, la que resulta sumamente elevada si es comparada, por ejemplo, con el delito de homicidio, cuya pena es hasta de 15 anos, por lo que consideran que se trata de sanciones desproporcionadas. Alegan tambien que el mismo articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 982 resulta tambien inconstitucional en cuanto modifica el articulo 57 del Codigo Penal, estableciendo que la suspension de la pena no procederia si el agente es reincidente o habitual. Al respecto consideran que vulnera la garantia de la cosa juzgada, por cuanto el acusado terminara siendo juzgado dos veces por una misma infraccion. Cuestionan tambien el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el articulo 244 del Codigo de Procedimientos Penales, que regula el procedimiento a seguir en el examen del acusado en el juicio oral. Consideran que se MORDAZA el derecho de defensa por cuanto

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