Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA de la Ley de Desarrollo Eficiente de Generacion Electrica (Ley Nº 28832), el Reglamento de Transmision, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias: a) Contrato de Concesion de SGT de la "Linea de Transmision 220 kV Carhuamayo-Paragsha-ConocochaHuallanca-Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero", MORDAZA 2008, con el Consorcio Abengoa Transmision Norte S.A. b) Contrato de Concesion de SGT de la "Linea de Transmision Mantaro ­ Caraveli ­ Montalvo", agosto 2008, con el Consorcio Caraveli ­ Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C. c) Contrato de Concesion de SGT de la "Linea de Transmision Machupicchu ­ Cotaruse", agosto 2008, con el Consorcio Caraveli ­ Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C. d) Contrato de Concesion de SGT de la Linea de Transmision Chilca-La Planicie- Zapallal, setiembre 2008, con el Consorcio Transmantaro S.A. e) Contrato de Concesion de SGT del proyecto "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro-Norte Medio en 500 kV" (Linea de Transmision Zapallal - MORDAZA, febrero 2010, con el Consorcio Transmantaro S.A. El Articulo 25º del mismo TUO, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885 establece que: "...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion". Debido a que la moneda de los Contratos de Concesion de SGT se establece en Dolares Americanos y la tarifa por los servicios en el subsector electrico se fija en Moneda Nacional, es necesario efectuar, en cada periodo de regulacion, una liquidacion del valor facturado expresado en Dolares Americanos, siendo para ello necesario establecer el procedimiento de dicha liquidacion.

Articulo 3º AMBITO DE APLICACION El presente Procedimiento sera de aplicacion para todos los concesionarios del SGT que hayan suscrito o suscriban Contratos de Concesion con el Estado Peruano, en el MORDAZA de la Ley Nº 28832, el Reglamento de Transmision, la LCE, y el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias; salvo que exista contradiccion entre algun Contrato de Concesion y el Procedimiento, en cuyo caso prevalecera el primero. Articulo 4º PERIODO DE LIQUIDACION Periodo de 12 meses, o el que corresponda (periodo previo para el caso del primer ano o posterior para el caso del ultimo ano), respecto al ultimo dia calendario del mes de febrero de cada ano. El Periodo de Liquidacion anual esta conformado por dos periodos: el Periodo 1 que pertenece al periodo anterior de fijacion de las tarifas de transmision (marzo y MORDAZA del ano anterior) y el Periodo 2 que viene a ser la mayor parte del periodo vigente de fijacion de las tarifas de transmision (desde MORDAZA del ano anterior hasta febrero del ano en curso), segun se muestra en el siguiente esquema:

Articulo 5º PROCEDIMIENTO 5.1. Ajuste del Componente de Inversion (CI) de la Base Tarifaria a. Conforme a lo indicado en los contratos de concesion de SGT, en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Transmision, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el componente de inversion, sera ajustado en cada periodo de revision2 por la variacion en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. b. La tarifa inicial, que rige a partir de la entrada en Operacion Comercial de las instalaciones, fecha en la que la Concesionaria comienza a prestar el servicio y adquiere el derecho a cobrar la Tarifa, se determina considerando el Monto de Inversion de la Oferta Economica del adjudicatario del Contrato de Concesion de SGT. En consecuencia, el valor inicial del indice WPSSOP3500, sera el ultimo MORDAZA publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de entrada en Operacion Comercial de las instalaciones, valor que se debera tomar, por unica vez, en la oportunidad del primer ajuste de los componentes de la Base Tarifaria. c. Si algun contrato de concesion de SGT vigente estableciera periodicidad distinta para la revision del CI o fecha especifica distinta para la fijacion del valor inicial del CI, entonces se efectuara segun lo establecido en dicho contrato. d. El valor del indice WPSSOP3500 a utilizarse en el ajuste del CI para efectos de la liquidacion anual de ingresos corresponde al ultimo valor publicado como definitivo del mes de marzo comprendido en el periodo de liquidacion senalado en el Articulo 4º de la presente norma. La expresion a utilizarse para dichos ajustes, es la siguiente:

Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Sistema Garantizado de Transmision Articulo 1º OBJETIVO Normar el procedimiento para efectuar la liquidacion anual de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las instalaciones de transmision sujetas al regimen de contratos de concesion del Sistema Garantizado de Transmision (en adelante "SGT"), bajo criterios uniformes pero respetando las particularidades de cada Contrato, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM y modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 268851. Articulo 2º BASE LEGAL a. Contrato de Concesion de SGT de la "Linea de Transmision 220 kV Carhuamayo-Paragsha-Conococha-HuallancaCajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero", MORDAZA 2008. b. Contrato de Concesion de SGT de la "Linea de Transmision Mantaro ­ Caraveli ­ Montalvo", agosto 2008. c. Contrato de Concesion de SGT de la "Linea de Transmision Machupicchu ­ Cotaruse", agosto 2008. d. Contrato de Concesion de SGT de la "Linea de Transmision MORDAZA ­ La Planicie ­ Zapallal", setiembre 2008. e. Contrato de Concesion de SGT de Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro ­ Norte Medio en 500 KV" (L.T. Zapallal -Trujillo), febrero 2010. f. Texto Unico Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. g. Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), su Reglamento y modificatorias. h. Ley de Desarrollo Eficiente de Generacion Electrica (Ley Nº 28832) i. Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, Reglamento de Transmision.

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Articulo 25.-La concesion, se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economicamente mas conveniente, la cual (...)"El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."(*) (*) Parrafo incluido por el articulo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97. Reglamento de Transmision, Articulo 22º, inciso 22.6 (*) (*) 22.6 Los costos de inversion, operacion y mantenimiento o explotacion resultantes de los procesos licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operacion comercial y seran actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijacion de Precios en MORDAZA, utilizando los indices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesion de SGT.

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