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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422993 el marco de la Ley de Desarrollo Efi ciente de Generación Eléctrica (Ley Nº 28832), el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modifi catorias: a) Contrato de Concesión de SGT de la “Línea de Transmisión 220 kV Carhuamayo-Paragsha-Conococha- Huallanca-Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero”, mayo 2008, con el Consorcio Abengoa Transmisión Norte S.A. b) Contrato de Concesión de SGT de la “Línea de Transmisión Mantaro – Caravelí – Montalvo”, agosto 2008, con el Consorcio Caraveli – Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. c) Contrato de Concesión de SGT de la “Línea de Transmisión Machupicchu – Cotaruse”, agosto 2008, con el Consorcio Caraveli – Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. d) Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión Chilca-La Planicie- Zapallal, setiembre 2008, con el Consorcio Transmantaro S.A. e) Contrato de Concesión de SGT del proyecto “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV” (Línea de Transmisión Zapallal - Trujillo, febrero 2010, con el Consorcio Transmantaro S.A. El Artículo 25º del mismo TUO, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885 establece que: “…El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”. Debido a que la moneda de los Contratos de Concesión de SGT se establece en Dólares Americanos y la tarifa por los servicios en el subsector eléctrico se fi ja en Moneda Nacional, es necesario efectuar, en cada período de regulación, una liquidación del valor facturado expresado en Dólares Americanos, siendo para ello necesario establecer el procedimiento de dicha liquidación. Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión Artículo 1º OBJETIVO Normar el procedimiento para efectuar la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones de transmisión sujetas al régimen de contratos de concesión del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), bajo criterios uniformes pero respetando las particularidades de cada Contrato, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 268851. Artículo 2º BASE LEGAL a. Contrato de Concesión de SGT de la “Línea de Transmisión 220 kV Carhuamayo-Paragsha-Conococha-Huallanca- Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero”, mayo 2008. b. Contrato de Concesión de SGT de la “Línea de Transmisión Mantaro – Caravelí – Montalvo”, agosto 2008. c. Contrato de Concesión de SGT de la “Línea de Transmisión Machupicchu – Cotaruse”, agosto 2008. d. Contrato de Concesión de SGT de la “Línea de Transmisión Chilca – La Planicie – Zapallal”, setiembre 2008. e. Contrato de Concesión de SGT de Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro – Norte Medio en 500 KV” (L.T. Zapallal -Trujillo), febrero 2010. f. Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. g. Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), su Reglamento y modifi catorias. h. Ley de Desarrollo Efi ciente de Generación Eléctrica (Ley Nº 28832) i. Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, Reglamento de Transmisión. Artículo 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Procedimiento será de aplicación para todos los concesionarios del SGT que hayan suscrito o suscriban Contratos de Concesión con el Estado Peruano, en el marco de la Ley Nº 28832, el Reglamento de Transmisión, la LCE, y el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modifi catorias; salvo que exista contradicción entre algún Contrato de Concesión y el Procedimiento, en cuyo caso prevalecerá el primero. Artículo 4º PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Período de 12 meses, o el que corresponda (periodo previo para el caso del primer año o posterior para el caso del último año), respecto al último día calendario del mes de febrero de cada año. El Período de Liquidación anual está conformado por dos periodos: el Periodo 1 que pertenece al período anterior de fi jación de las tarifas de transmisión (marzo y abril del año anterior) y el Período 2 que viene a ser la mayor parte del periodo vigente de fi jación de las tarifas de transmisión (desde mayo del año anterior hasta febrero del año en curso), según se muestra en el siguiente esquema: Artículo 5º PROCEDIMIENTO 5.1. Ajuste del Componente de Inversión (CI) de la Base Tarifaria a. Conforme a lo indicado en los contratos de concesión de SGT, en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el componente de inversión, será ajustado en cada período de revisión2 por la variación en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América. b. La tarifa inicial, que rige a partir de la entrada en Operación Comercial de las instalaciones, fecha en la que la Concesionaria comienza a prestar el servicio y adquiere el derecho a cobrar la Tarifa, se determina considerando el Monto de Inversión de la Oferta Económica del adjudicatario del Contrato de Concesión de SGT. En consecuencia, el valor inicial del índice WPSSOP3500, será el último dato publicado como defi nitivo que corresponda al mes de la fecha de entrada en Operación Comercial de las instalaciones, valor que se deberá tomar, por única vez, en la oportunidad del primer ajuste de los componentes de la Base Tarifaria. c. Si algún contrato de concesión de SGT vigente estableciera periodicidad distinta para la revisión del CI o fecha específi ca distinta para la fi jación del valor inicial del CI, entonces se efectuará según lo establecido en dicho contrato. d. El valor del índice WPSSOP3500 a utilizarse en el ajuste del CI para efectos de la liquidación anual de ingresos corresponde al último valor publicado como defi nitivo del mes de marzo comprendido en el periodo de liquidación señalado en el Artículo 4º de la presente norma. La expresión a utilizarse para dichos ajustes, es la siguiente: 1 Artículo 25.-La concesión, se otorgará al titular de la propuesta técnica y económicamente más conveniente, la cual (…)”El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión.”(*) (*) Párrafo incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97. 2 Reglamento de Transmisión, Artículo 22º, inciso 22.6 (*) (*) 22.6 Los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de los procesos licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operación comercial y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijación de Precios en Barra, utilizando los índices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesión de SGT.