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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422999 de 55% en la producción mundial de dicho insumo durante el mismo período. De igual modo, durante el período 2002 – 2008 se registró un incremento signifi cativo de 150% en el precio promedio internacional de las bobinas y planchas de acero; y, aunque las exportaciones mundiales de dichos productos se incrementaron en 12% durante el período antes referido, en el caso particular de Rusia y Ucrania, las exportaciones de tales países registraron una reducción signifi cativa de 31% y 67%, respectivamente. Con relación al mercado interno, se ha verifi cado que las importaciones de planchas y bobinas de acero LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania han dejado de ser las principales abastecedoras de dichos productos en el mercado nacional, llegando casi a desaparecer a partir del año 2004. En los últimos años, los principales abastecedores de dichos productos en el mercado interno han sido China, Venezuela y Brasil. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas de acero LAC y LAF, SIDERPERU continúa siendo el único productor de dichos productos en el país. Si bien entre los años 2001 y 2007, dicha empresa estuvo sometida a dos procedimientos concursales ante el INDECOPI, en el año 2006 se produjo el ingreso de la fi rma brasileña Gerdau S.A. como accionista mayoritario de la misma, habiéndose efectuado desde ese año importantes inversiones en la empresa. Por tanto, considerando lo expuesto anteriormente, y además que ha transcurrido un período prudencial desde la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania, se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para iniciar, de ofi cio, un procedimiento de examen a los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que en la tramitación del referido procedimiento se deberá aplicar, en el caso de Ucrania, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que dicho país es actualmente miembro de la OMC; mientras que, en el caso de Rusia, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y, supletoriamente, el referido Reglamento, toda vez que dicho país no pertenece a la OMC. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 032-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de aplicación con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de julio de 2010. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car tales derechos. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 524078-1 Se inicia el procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mezclas de poliéster/algodón de un peso mayor a 170 gr/m2 originarios de la República Popular China Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 131-2010/CFD-INDECOPI Lima, 22 de julio de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, los Expedientes Nºs. 025, 026 y 027-2010-CFD (Acumulados); CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Por Resolución N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, se dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Federativa del Brasil (en adelante, Brasil) y de la República Popular China (en adelante, China), conforme al detalle que se muestra a continuación: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping impuestos sobre los tejidos originarios de Brasil Productos Precio FOB (US$/ kilo) menor a Derecho (US$/Kg) Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual Precio FOB (US$/ kilo) menor a Derecho (US$/Kg) Precio FOB (US$/ kilo) mayor o igual Derecho (US$/ Kg) Cía. De Fiacao e Tecidos Cedro Cachoeira 4.116 0.176 4.116 4.292 4.292 - P FOB 4.292 0.000 Cía. De Tecidos Santanense 4.271 0.145 4.271 4.416 4.416 - P FOB 4.416 0.000 Santista Textil S.A. 3.615 1.431 3.615 5.046 5.046 - P FOB 5.046 0.000 Centrais de Abastecimiento do Ceará 3.957 0.656 3.957 4.613 4.613 - P FOB 4.613 0.000 Demás empresas 3.201 0.798 3.201 3.999 3.999 - P FOB 3.999 0.000 P FOB = Precio FOB de exportación de Brasil a Perú de cada exportación Cuadro Nº 2 Derechos antidumping impuestos sobre los tejidos originarios de China Precio FOB de exportación expresado en US$/kg Menor a: 3.740 Mayor o igual a: 3.740 y menor a: 4.175 Mayor o igual a: 4.175 Monto del derecho antidumping (en US$/kg) 0.435 La diferencia entre 4.175 y el P FOB 0.000 P FOB = Precio FOB de exportación El 9 de marzo de 2010, Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto), Compañía Industrial Nuevo Mundo