Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de 55% en la produccion mundial de dicho insumo durante el mismo periodo. De igual modo, durante el periodo 2002 ­ 2008 se registro un incremento significativo de 150% en el precio promedio internacional de las bobinas y planchas de acero; y, aunque las exportaciones mundiales de dichos productos se incrementaron en 12% durante el periodo MORDAZA referido, en el caso particular de Rusia y Ucrania, las exportaciones de tales paises registraron una reduccion significativa de 31% y 67%, respectivamente. Con relacion al MORDAZA interno, se ha verificado que las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania han dejado de ser las principales abastecedoras de dichos productos en el MORDAZA nacional, llegando casi a desaparecer a partir del ano 2004. En los ultimos anos, los principales abastecedores de dichos productos en el MORDAZA interno han sido China, Venezuela y Brasil. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF, SIDERPERU continua siendo el unico productor de dichos productos en el pais. Si bien entre los anos 2001 y 2007, dicha empresa estuvo sometida a dos procedimientos concursales ante el INDECOPI, en el ano 2006 se produjo el ingreso de la firma brasilena Gerdau S.A. como accionista mayoritario de la misma, habiendose efectuado desde ese ano importantes inversiones en la empresa. Por tanto, considerando lo expuesto anteriormente, y ademas que ha transcurrido un periodo prudencial desde la aplicacion de los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania, se cumplen los requisitos establecidos en la legislacion vigente para iniciar, de oficio, un procedimiento de examen a los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que en la tramitacion del referido procedimiento se debera aplicar, en el caso de Ucrania, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que dicho MORDAZA es actualmente miembro de la OMC; mientras que, en el caso de Rusia, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y, supletoriamente, el referido Reglamento, toda vez que dicho MORDAZA no pertenece a la OMC. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 032-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de aplicacion con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 19 de MORDAZA de 2010. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modificada por Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente y laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar tales derechos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Se inicia el procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas de poliester/algodon de un peso mayor a 170 gr/m2 originarios de la Republica Popular China
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 131-2010/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, los Expedientes Nºs. 025, 026 y 027-2010-CFD (Acumulados); CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Por Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil (en adelante, Brasil) y de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al detalle que se muestra a continuacion: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping impuestos sobre los tejidos originarios de Brasil
Precio Precio Precio FOB FOB FOB (US$/ Derecho (US$/ (US$/kilo) kilo) (US$/Kg) kilo) mayor o menor menor igual a a 4.116 4.271 3.615 3.957 3.201 0.176 0.145 1.431 0.656 0.798 4.116 4.271 3.615 3.957 3.201 Precio FOB Derecho (US$/ (US$/ kilo) Kg) mayor o igual 4.292 4.416 5.046 4.613 3.999 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000

Productos

Derecho (US$/Kg)

Cia. De Fiacao e Tecidos Cedro Cachoeira Cia. De Tecidos Santanense Santista Textil S.A. Centrais de Abastecimiento do Ceara Demas empresas

4.292 4.292 - P FOB 4.416 4.416 - P FOB 5.046 5.046 - P FOB 4.613 4.613 - P FOB

3.999 3.999 - P FOB

P FOB = Precio FOB de exportacion de Brasil a Peru de cada exportacion

Cuadro Nº 2 Derechos antidumping impuestos sobre los tejidos originarios de China
Precio FOB de exportacion expresado en US$/kg Mayor o igual a: 3.740 Mayor o igual a: Menor a: 3.740 y menor a: 4.175 4.175 Monto del derecho La diferencia entre 0.435 0.000 antidumping (en US$/kg) 4.175 y el P FOB P FOB = Precio FOB de exportacion

El 9 de marzo de 2010, Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante, San Jacinto), Compania Industrial MORDAZA MORDAZA

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