Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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En ese sentido, los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 027-1999-CDS/INDECOPI y modificados por la Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, de forma que los mismos se encontraran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion. Sin perjuicio de ello, el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF MORDAZA citado establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, evaluar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto. De manera similar, el articulo 59 del Reglamento Antidumping4, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania vienen aplicandose desde el ano 1999, y dado que los mismos deben permanecer vigentes unicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comision efectue un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos o modificarlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el MORDAZA normativo analizado en el acapite precedente, la Comision esta facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, en el MORDAZA de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarias y/o provenientes de Rusia y Ucrania fueron impuestos por Resolucion Nº 027-1999/CDSINDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 y el 08 de diciembre de 1999, y modificados por Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 y el 09 de MORDAZA de 2001. Siendo ello asi, ha transcurrido un periodo mayor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion en el MORDAZA de la cual se impusieron los referidos derechos antidumping, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF originarias y/o provenientes de Rusia y Ucrania, se requiere verificar previamente que se MORDAZA producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo senalado por la Comision en anterior pronunciamiento6, por "cambio sustancial de las circunstancias" se entiende toda modificacion relevante en las condiciones economicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos7. En tal sentido, en el presente acapite se analizara informacion relativa al MORDAZA internacional y nacional del MORDAZA, asi como a los mercados de planchas y bobinas de MORDAZA, la misma que ha sido recopilada por la Secretaria Tecnica en el MORDAZA de las labores que este organo funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el MORDAZA nacional.

· Evolucion del MORDAZA mundial del MORDAZA Tal como se refiere en el Informe Nº 032-2010/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, durante el periodo 1999 ­ 2009, la produccion mundial de MORDAZA crudo se incremento en 55% (de 789,275 MORDAZA de TM a 1'219,715 MORDAZA de TM), debido principalmente a que China aumento su produccion en mas de 350% en ese periodo, la cual paso de 124,260 MORDAZA de TM en el ano 1999 a 567,842 MORDAZA de TM en el ano 2009. Durante ese mismo periodo, la participacion de China en la produccion mundial de MORDAZA paso del 16% (en el ano 1999) al 47% (en el ano 2009). De otro lado, durante el periodo diciembre 1999 ­ MORDAZA 2010, el precio internacional del MORDAZA registro un incremento significativo equivalente a 166%, al pasar de US$ 300 por TM en diciembre de 1999 a US$ 798 por TM en MORDAZA de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 032-2010/CFDINDECOPI, el precio internacional del MORDAZA acentuo su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezo a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, ademas, porque se registro un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboracion del MORDAZA (hierro y energia). Si bien la crisis internacional del ano 2008 genero una importante caida del precio internacional del MORDAZA, al pasar de US$ 1160 por TM en MORDAZA de 2008 a US$ 676 por TM en diciembre del mismo ano, durante el ano 2009 y comienzos del 2010 se han evidenciado signos de recuperacion en el precio internacional del acero. Asi, entre junio de 2009 y MORDAZA de 2010, el precio internacional del MORDAZA se incremento de US$ 578 por TM a US$ 798 por TM. · Evolucion del MORDAZA mundial de bobinas y planchas de MORDAZA De acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 032-2010/CFDINDECOPI, entre los anos 2002 y 2008, las exportaciones mundiales de bobinas y planchas de MORDAZA LAC y LAF se incrementaron en 12%, al pasar de 74,952 MORDAZA de TM a 83,672 MORDAZA de TM. Sin embargo, cabe destacar que fueron las exportaciones originarias de China las que registraron un mayor incremento (del orden de 1172%), al pasar de 965 MORDAZA de TM en el 2002 a 12,270 MORDAZA de TM en el 20088. A diferencia de lo ocurrido con China, durante el mismo periodo 2002 ­ 2008, las exportaciones de Rusia y Ucrania experimentaron una reduccion de 31% y 67%, respectivamente. En efecto, en el ano 2002 Rusia exporto 7,062 MORDAZA de TM de bobinas y planchas de MORDAZA, mientras

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. Al respecto, ver la Resolucion 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comision en el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 1142008-CDS. En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a la investigacion original, la autoridad que realizo dicha investigacion no pudo considerarlas en su analisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situacion que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping. En terminos de participacion de MORDAZA, las exportaciones de dicho MORDAZA en el ano 2002 representaban el 1% del total de exportaciones mundiales de bobinas y planchas de MORDAZA, mientras que en el 2008 su participacion se incremento a 15%.

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