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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419966 del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 773-2010-TC-S4 de 26.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 58. CUELLAR BARRERA JUAN ROBERT, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,según Resolución Nº 775-2010-TC-S3 del 26.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 59. SERCH EDUWILF S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el numeral 1 literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 779-2010-TC-S1 del 26.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 60. QUISPE QUISPE ARTURO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 51.1 literal a) del artículo 51 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 184-2008-EF, según Resolución Nº 780-2010-TC-S1 del 26.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución 61. LOPEZ SANTA MARIA ALEJANDRO MAGNO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución al contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 784-2010-TC-S3 del 27.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 62. G & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 785-2010-TC-S4 del 27.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 63. CARSIL TRADING S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 792-2010-TC-S1 de 27.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 64. RIQUERO ANTUNEZ KATHERINE ELIZABETH, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución al contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nº 793-2010-TC-S1 del 28.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 65. TIENDAS TIA S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 804-2010-TC-S1 de 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 66.INTERNATIONAL CORPORATION & ENGINEERIG GOVE S.A.C. – INCOREG S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 806-2010-TC-S1 de 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 67. CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 810-2010-TC-S3 de 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 68. SERVICENTRO GERMANICO F.H. S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 814-2010-TC-S4 de 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 69. HYDRO MOTOR´S S.A., Inhabilitación por veinte (20) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 816-2010-TC-S4 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 70. INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución al contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nº 818-2010-TC-S4 del 29.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 71. IMPORTACIONES, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 825-2010-TC-S3 del 30.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.