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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419978 LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.C., RUC Nº 20506185956, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la PERSONA NATURAL ING. FLOR FRANCISCA ANICAMA MUNANTE, RUC Nº 10215149167, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Imponer a la PERSONA NATURAL ING. ROBERTO OSCCO ROJAS, RUC Nº 10214863494, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD RAMÍREZ MAYNETTO FONSECA OLIVEIRA 500707-3 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente a junio de 2010 CIRCULAR Nº 014-2010-BCRP Lima, 1 de junio de 2010 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,07242 2 7,07298 3 7,07354 4 7,07410 5 7,07466 6 7,07522 7 7,07578 8 7,07634 9 7,07690 10 7,07746 11 7,07802 12 7,07858 13 7,07914 14 7,07970 15 7,08027 16 7,08083 17 7,08139 18 7,08195 19 7,08251 20 7,08307 21 7,08363 22 7,08419 23 7,08475 24 7,08531 25 7,08587 26 7,08644 27 7,08700 28 7,08756 29 7,08812 30 7,08868 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 501659-1 CONTRALORIA GENERAL Encargan la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Ancash RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 146-2010-CG Lima, 1 de junio de 2010 VISTO: la Hoja Informativa N° 00050-2010-CG/GOCI de la Gerencia de Gestión de los Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional – OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, modifi cado por Resolución de Contraloría N° 099-2010-CG, establece que los jefes de OCI designados por la Contraloría General de la República, de manera excepcional y por razones debidamente fundamentadas, pueden permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (03) años; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 48° del citado Reglamento, la Contraloría General puede disponer la encargatura de las funciones de un OCI a un jefe de OCI que estuviere en el ejercicio del cargo en otra entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 062- 2008-CG se designó, entre otros profesionales, al señor Jorge Luis Pajares Sáenz en el cargo de jefe de OCI de la Dirección Regional de Educación Ancash; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, la Contraloría General de la República ha tomado conocimiento de hechos que han sido denunciados por el