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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420051 de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador AGNES FISHERIES CO., LTD. representada legalmente en el Perú por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 08 de mayo del 2010. EMBAR- TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR CACION INTERN ALMAC . INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (TM) (t/día) AGNES 102 370 536 57 DTBR3 CONGELADO LINEAS AGNES POTERAS FISHERIES CO.,LTD. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3°.- AGNES FISHERIES CO. LTD. deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 501349-2 Suspenden licencia de operación de plantas de harina de pescado de Corporación Pesquera Inca S.A.C. ubicadas en la provincia de Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 308-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2010 Visto el Informe N° 298-2007-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif y el Ofi cio N° 1802-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif. CONSIDERANDO: Que el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente; Que mediante los documentos del visto, la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI informó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se ha detectado según contrastación de descarga, que la empresa CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A.(actualmente CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.) ha falseado información en la declaración jurada del mes de noviembre y diciembre del 2006, al haber declarado la descarga de la E/P ROSA MARIA de matrícula HO-20774-CM los días 04, 05, 08 de noviembre y 03, 05, 07 y 09 de diciembre del 2006 en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Chimbote, incurriendo en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, que señala que “si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas toneladas serán pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración jurada mensual”; Que a través del Ofi cio N° 2239-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 20 de junio de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informa a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN