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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420695 17/03/2010, a través del cual se comprobó que la AFOCAT realizaba la ilegal actividad de emisión y venta de CAT sin contar con la respectiva resolución autoritativa; Que, es de mencionar que, el artículo 6° del “Reglamento AFOCAT señala a la letra que: “Es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y no se haya cancelado su inscripción. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar”. Que, frente a lo señalado en el considerando precedente, se ha comprobado que el Presidente de la AFOCAT y el Consejo Directivo no cumplen las condiciones morales necesarias para participar en la dirección gestión y operación de la Asociación de la cual forman parte, al haber dispuesto y reconocido la realización de la emisión y venta de Certifi cados contra Accidentes de Tránsito sin contar con la autorización por parte de esta Superintendencia, por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” presentada por MOTOCAR NORSEGUROS AFOCAT; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 042- 2010-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Único.- RECHAZAR la solicitud de inscripción en el “Registro AFOCAT” de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito MOTOCAR NORSEGUROS AFOCAT, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte de la presente resolución, procediéndose archivar el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 506801-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/GOB.REG. TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00011-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República (demandante), c. Presidente del Gobierno Regional de Tacna (demandado) Sentencia del 6 de mayo de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. 00011-2008-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 6 días del mes de mayo de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia: I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/GOB. REG.TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna, por vulnerar lo dispuesto en la Constitución respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción. Norma sometida a control : El artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/ GOB. REG.TACNA. Derechos invocados : Lo establecido respecto a la competencia de los Gobiernos Regionales (artículo 192º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 007-2004- CR/GOB.REG.TACNA, su fecha 10 de abril de 2004, publicada el 1 de mayo de 2004. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente: Artículo Primero.- Ratifi car que en el litoral de la Región Tacna, sólo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados, en forma unipersonal o legalmente asociados. Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente: Artículo Segundo.- Créase dentro de la estructura del Gobierno Regional de Tacna, la Comisión de Vigilancia y control de la pesca artesanal dentro de las cinco millas marinas, cuya misión será además la vigilancia y control del uso de los recursos naturales en el área de pesca de toda la Región, con capacidad para sancionar a los responsables de acuerdo a los dispositivos vigentes. Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente: Artículo Quinto.- El Gobierno Regional acreditará a las personas que realizarán las actividades de vigilancia y control, previa capacitación y su autoridad será respaldada por la Policía Nacional y las autoridades marítimas Regionales y Nacionales. Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente: