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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420694 Que, a través del Ofi cio N° 52132-2009-SBS de fecha 29/10/2009, se le informó a la “AFOCAT” que faltaba la presentación de los siguientes requisitos: a) Escritura Pública de Constitución de la AFOCAT. b) Certifi cado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo. c) Copia del Libro Registro de miembros de la AFOCAT. d) Currículum Vitae íntegramente documentado del Presidente del Consejo Directivo. e) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo. f) Nota Técnica sin la fi rma del profesional que la elaboró y sin el respectivo Currículum Vitae. Que, del mismo modo, en el citado Ofi cio, se hizo de conocimiento de la “AFOCAT” el íntegro del texto del artículo 6° del “Reglamento AFOCAT”, con la fi nalidad que tuviera presente que sólo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el “Registro”, y que hasta que no se concretara su inscripción en el mismo y fuera notifi cada de la respectiva resolución de inscripción, no debía efectuar la emisión y venta de CAT; Que, la “AFOCAT”, con hoja de trámite N° 2009-62555 de fecha 19/11/2009, cumplió con remitir la información faltante, por lo que, mediante el Ofi cio N° 57660-2009-SBS de fecha 10/12/2009 se autorizó a la “AFOCAT” a realizar la publicación de avisos a los que se refi ere el artículo 24- A° del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) N° 118, creado por Resolución SBS N° 299-2009 del 21/01/2009. Sin embargo, los avisos no contenían toda la información especifi cada en los documentos normativos antes mencionados por lo que, a través del Ofi cio N° 341-2010- SBS del 07/01/2010, se requirió a la “AFOCAT” efectuar una nueva publicación; Que, mediante hoja de trámite N° 2010-04511 de fecha 25/01/2010, la “AFOCAT” remitió copia de la nueva publicación y, en virtud a ello, se dio inicio al proceso de evaluación de los requisitos determinándose las siguientes observaciones: a) Escritura Pública de Constitución: De acuerdo con lo señalado en el literal b) del artículo 2° del Estatuto de la Asociación, esta podría emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) permitiendo al propietario del vehículo que lo adquirió, circular no sólo en el ámbito territorial de la Región Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, sino también en provincias o regiones continuas a éstas. Se precisó que ello sólo es posible mediante la suscripción de los convenios a los que hace referencia el artículo 41° del “Reglamento AFOCAT”. Por lo tanto, debía realizar la modifi cación del referido literal. b) Libro “Registro de Miembros de la AFOCAT”: Según la información extraída del “Registro de Padrón de Socios” presentada por la recurrente, el Presidente y la Segunda Vocal de la Asociación no serían transportistas. Se mencionó que el Presidente fi guraba como Director de una empresa de transportes de mototaxis. c) Declaraciones juradas de los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General o Administrador conforme a lo establecido en el artículo 23° del “Reglamento AFOCAT” referido a los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General: Las declaraciones juradas presentadas sólo estaban referidas al numeral 23.1 y no a los demás numerales del citado artículo 23°. De igual modo, se hizo referencia al artículo 23° del D.S. N° 040- 2006-MTC, cuando correspondió hacerlo por el mismo artículo, modifi cado por el D.S. N° 039-2008-MTC. d) Nota Técnica: La profesional que elaboró la Nota Técnica de la AFOCAT no contaba con la experiencia mínima de cinco (05) en labores estadísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 22.2 del artículo 22° del “Reglamento AFOCAT”. Que, mediante el Ofi cio N° 14216-2010-SBS del 14/04/2010, recibido por la “AFOCAT” el 15/04/2010, esta Superintendencia Adjunta le otorgó un plazo de diez (10) días para que pudiese subsanar las citadas observaciones; Que, en respuesta al citado Ofi cio, a través de las hojas de trámite N° 2010-22830 y 2010-25133, de fechas 28/04/2010 y 10/05/2010, respectivamente; la “AFOCAT” remitió la siguiente documentación: a) Copia de un documento presentado el 20/04/2010 ante la Notaría Gonzáles-Loli, en el que se solicita extender en su registro de escrituras públicas una modifi cación del estatuto de la Asociación; de igual modo, copia de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 15/04/2010, en el que se acordó la modifi cación del literal b) del artículo 2°. b) Copia de los folios 02 y 07 del “Registro de Padrón de Socios”, correspondientes a los señores Carlos Enrique Ramos Velasco y Judith Noemí Cabezudo Asencios, Presidente y Directora de Asistencia Social de la Asociación, respectivamente; en los cuales se ha agregado la palabra “Transportista”; asimismo, en el caso del Presidente fueron presentados: i) Copia de una constancia emitida por la Empresa Transportes Servicios “Tres de Enero “ S.A., la cual precisa que el señor Carlos Enrique Ramos Velasco es Concesionario Activo, propietario de una mototaxi e ingreso a labores en febrero de 2010; ii) Copia de una constancia de afi liación, sin fecha, emitida por la Empresa de Mototaxis y Servicios Conexos “Brisas de Ventanilla” S.A., en la que se menciona que es propietario de una unidad BAJAG, número de afi liación N° 027 y habilitado para realizar sus gestiones ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla y participar en el Curso de Educación y Seguridad Vial, iii) Copia de la Carta N° 166-2010/MDV-GDUO-SGT de fecha 10/05/2010, suscrita por el Sub Gerente de Transporte de la Municipalidad de Ventanilla, en la que se menciona que la Empresa “Brisas de Ventanilla” S.A., tiene tres expedientes presentados en los meses de junio 2008, noviembre 2008 y febrero de 2009, a través de los cuales solicitó permiso de operación y renovación de autorización de paradero, operando actualmente por medio de la Resolución N° 028- 2005-/MDV-GDUO; iv) Copia de la licencia de conducir N° MNG-07735285-D, clase B, Categoría II, emitida por la Municipalidad Provincial de Cajatambo el 13/11/2008. En el caso de la señorita María Vásquez Lomas, Segunda Vocal de la Asociación, no ha sido presentado ningún documento que acredite su condición de transportista. c) Las declaraciones juradas de los miembros del Consejo Directivo conforme a lo establecido en el artículo 23° del “Reglamento AFOCAT”. d) Una declaración jurada suscrita por la señorita Yaneth Ccahuantico Mendoza, en la que manifi esta que su experiencia laboral sustentada con los correspondientes documentos sustentatorios, corresponde a aquella realizada a tiempo completo. Que, durante el proceso de evaluación para la inscripción en el “Registro”, fueron recibidas denuncias en contra de la “AFOCAT”, relacionadas con la emisión y venta de CAT, así como falta de pago de indemnizaciones; esto a pesar de no encontrarse autorizada para ello por no estar inscrita en el “Registro”, por lo que, mediante el Ofi cio N° 20771-2010-SBS de fecha 26/05/2010, recibido el 27/05/2010; esta Superintendencia le manifestó que el “Reglamento AFOCAT” establece en su artículo 21°, el cual regula la condiciones técnicas para la admisión de una persona jurídica en el “Registro”, que tanto los miembros del Consejo Directivo como su Gerente General o Administrador, deberán ser personas de comprobada solvencia moral y económica, (numerales 21.1 y 21.2); exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en el artículo 349°, numerales 3 y 8, y el literal b) del artículo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, que señala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquier persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de una entidad supervisada, en virtud de lo cual se le otorgó un plazo de tres días contados a partir de la recepción del mismo, con la fi nalidad que brinde las explicaciones que considerara pertinentes; Que, el Presidente de la “AFOCAT”, mediante carta N° 0102/MCNS-2010, ingresada el 31.05.2010 con hoja de trámite N° 2010-29937, remitió sus descargos al citado Ofi cio N° 20771-2010-SBS; los mismos que han sido debidamente analizados y evaluados en el Informe N° 042- 2010-DSAF, emitido por el Departamento de Supervisión de las AFOCAT de esta Superintendencia, en el cual se ha determinado, sobre la base de la información y declaraciones efectuadas en el citado documento, que la AFOCAT ha venido realizando la emisión y venta de CAT sin estar autorizada para ello; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, personal de esta Superintendencia verifi có In Situ la emisión y venta de CAT, hecho que se encuentra plasmado en el Informe N° 019-2010-DSAF de fecha