Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

Que, a traves del Oficio N° 52132-2009-SBS de fecha 29/10/2009, se le informo a la "AFOCAT" que faltaba la MORDAZA de los siguientes requisitos: a) Escritura Publica de Constitucion de la AFOCAT. b) Certificado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo. c) MORDAZA del Libro Registro de miembros de la AFOCAT. d) Curriculum Vitae integramente documentado del Presidente del Consejo Directivo. e) Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo. f) Nota Tecnica sin la firma del profesional que la elaboro y sin el respectivo Curriculum Vitae. Que, del mismo modo, en el citado Oficio, se hizo de conocimiento de la "AFOCAT" el integro del texto del articulo 6° del "Reglamento AFOCAT", con la finalidad que tuviera presente que solo pueden emitir CAT aquellas AFOCAT debidamente inscritas en el "Registro", y que hasta que no se concretara su inscripcion en el mismo y fuera notificada de la respectiva resolucion de inscripcion, no debia efectuar la emision y venta de CAT; Que, la "AFOCAT", con hoja de tramite N° 2009-62555 de fecha 19/11/2009, cumplio con remitir la informacion faltante, por lo que, mediante el Oficio N° 57660-2009-SBS de fecha 10/12/2009 se autorizo a la "AFOCAT" a realizar la publicacion de avisos a los que se refiere el articulo 24A° del "Reglamento AFOCAT" y el Procedimiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) N° 118, creado por Resolucion SBS N° 299-2009 del 21/01/2009. Sin embargo, los avisos no contenian toda la informacion especificada en los documentos normativos MORDAZA mencionados por lo que, a traves del Oficio N° 341-2010SBS del 07/01/2010, se requirio a la "AFOCAT" efectuar una nueva publicacion; Que, mediante hoja de tramite N° 2010-04511 de fecha 25/01/2010, la "AFOCAT" remitio MORDAZA de la nueva publicacion y, en virtud a ello, se dio inicio al MORDAZA de evaluacion de los requisitos determinandose las siguientes observaciones: a) Escritura Publica de Constitucion: De acuerdo con lo senalado en el literal b) del articulo 2° del Estatuto de la Asociacion, esta podria emitir Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT) permitiendo al propietario del vehiculo que lo adquirio, circular no solo en el ambito territorial de la Region MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, sino tambien en provincias o regiones continuas a estas. Se preciso que ello solo es posible mediante la suscripcion de los convenios a los que hace referencia el articulo 41° del "Reglamento AFOCAT". Por lo tanto, debia realizar la modificacion del referido literal. b) Libro "Registro de Miembros de la AFOCAT": Segun la informacion extraida del "Registro de Padron de Socios" presentada por la recurrente, el Presidente y la MORDAZA Vocal de la Asociacion no serian transportistas. Se menciono que el Presidente figuraba como Director de una empresa de transportes de mototaxis. c) Declaraciones juradas de los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General o Administrador conforme a lo establecido en el articulo 23° del "Reglamento AFOCAT" referido a los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General: Las declaraciones juradas presentadas solo estaban referidas al numeral 23.1 y no a los demas numerales del citado articulo 23°. De igual modo, se hizo referencia al articulo 23° del D.S. N° 0402006-MTC, cuando correspondio hacerlo por el mismo articulo, modificado por el D.S. N° 039-2008-MTC. d) Nota Tecnica: La profesional que elaboro la Nota Tecnica de la AFOCAT no contaba con la experiencia minima de cinco (05) en labores estadisticas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 22.2 del articulo 22° del "Reglamento AFOCAT". Que, mediante el Oficio N° 14216-2010-SBS del 14/04/2010, recibido por la "AFOCAT" el 15/04/2010, esta Superintendencia Adjunta le otorgo un plazo de diez (10) dias para que pudiese subsanar las citadas observaciones; Que, en respuesta al citado Oficio, a traves de las hojas de tramite N° 2010-22830 y 2010-25133, de fechas 28/04/2010 y 10/05/2010, respectivamente; la "AFOCAT" remitio la siguiente documentacion: a) MORDAZA de un documento presentado el 20/04/2010 ante la Notaria Gonzales-Loli, en el que se solicita extender

en su registro de escrituras publicas una modificacion del estatuto de la Asociacion; de igual modo, MORDAZA de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 15/04/2010, en el que se acordo la modificacion del literal b) del articulo 2°. b) MORDAZA de los folios 02 y 07 del "Registro de Padron de Socios", correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco y MORDAZA MORDAZA Cabezudo MORDAZA, Presidente y Directora de Asistencia Social de la Asociacion, respectivamente; en los cuales se ha agregado la palabra "Transportista"; asimismo, en el caso del Presidente fueron presentados: i) MORDAZA de una MORDAZA emitida por la Empresa Transportes Servicios "Tres de Enero " S.A., la cual precisa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco es Concesionario Activo, propietario de una mototaxi e ingreso a labores en febrero de 2010; ii) MORDAZA de una MORDAZA de afiliacion, sin fecha, emitida por la Empresa de Mototaxis y Servicios Conexos "Brisas de Ventanilla" S.A., en la que se menciona que es propietario de una unidad BAJAG, numero de afiliacion N° 027 y habilitado para realizar sus gestiones ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla y participar en el Curso de Educacion y Seguridad Vial, iii) MORDAZA de la Carta N° 166-2010/MDV-GDUO-SGT de fecha 10/05/2010, suscrita por el Sub Gerente de Transporte de la Municipalidad de Ventanilla, en la que se menciona que la Empresa "Brisas de Ventanilla" S.A., tiene tres expedientes presentados en los meses de junio 2008, noviembre 2008 y febrero de 2009, a traves de los cuales solicito permiso de operacion y renovacion de autorizacion de paradero, operando actualmente por medio de la Resolucion N° 0282005-/MDV-GDUO; iv) MORDAZA de la licencia de conducir N° MNG-07735285-D, clase B, Categoria II, emitida por la Municipalidad Provincial de Cajatambo el 13/11/2008. En el caso de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vocal de la Asociacion, no ha sido presentado ningun documento que acredite su condicion de transportista. c) Las declaraciones juradas de los miembros del Consejo Directivo conforme a lo establecido en el articulo 23° del "Reglamento AFOCAT". d) Una declaracion jurada suscrita por la senorita Yaneth MORDAZA MORDAZA, en la que manifiesta que su experiencia laboral sustentada con los correspondientes documentos sustentatorios, corresponde a aquella realizada a tiempo completo. Que, durante el MORDAZA de evaluacion para la inscripcion en el "Registro", fueron recibidas denuncias en contra de la "AFOCAT", relacionadas con la emision y venta de CAT, asi como falta de pago de indemnizaciones; esto a pesar de no encontrarse autorizada para ello por no estar inscrita en el "Registro", por lo que, mediante el Oficio N° 20771-2010-SBS de fecha 26/05/2010, recibido el 27/05/2010; esta Superintendencia le manifesto que el "Reglamento AFOCAT" establece en su articulo 21°, el cual regula la condiciones tecnicas para la admision de una persona juridica en el "Registro", que tanto los miembros del Consejo Directivo como su Gerente General o Administrador, deberan ser personas de comprobada solvencia moral y economica, (numerales 21.1 y 21.2); exigencia normativa que debe aplicarse concordantemente con lo establecido en el articulo 349°, numerales 3 y 8, y el literal b) del articulo 381° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, que senala que esta Superintendencia se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquier persona no idonea controle o participe, directa o indirectamente, en la direccion, gestion y operacion de una entidad supervisada, en virtud de lo cual se le otorgo un plazo de tres dias contados a partir de la recepcion del mismo, con la finalidad que brinde las explicaciones que considerara pertinentes; Que, el Presidente de la "AFOCAT", mediante carta N° 0102/MCNS-2010, ingresada el 31.05.2010 con hoja de tramite N° 2010-29937, remitio sus descargos al citado Oficio N° 20771-2010-SBS; los mismos que han sido debidamente analizados y evaluados en el Informe N° 0422010-DSAF, emitido por el Departamento de Supervision de las AFOCAT de esta Superintendencia, en el cual se ha determinado, sobre la base de la informacion y declaraciones efectuadas en el citado documento, que la AFOCAT ha venido realizando la emision y venta de CAT sin estar autorizada para ello; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, personal de esta Superintendencia verifico In Situ la emision y venta de CAT, hecho que se encuentra plasmado en el Informe N° 019-2010-DSAF de fecha

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