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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421376 corresponden según el caso para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en el referido evento con cargo a las codifi caciones 23.21.11 y 23.21.12, y disponer a la Dirección de Planifi cación y Presupuesto programar la asignación del fi nanciamiento con el presupuesto del Fondo Semilla de la UNDAC: 1. Mg. Nancy Marivel Cuyubamba Zevallos Pasajes aéreo a Madrid (ida y vuelta) US$ 1,466.00 Asignación económica US$ 500.00 2. Dra. Juana Toribia Gonzáles Chávez Pasajes aéreo a Madrid (ida y vuelta) US$ 1,466.00 Asignación económica US$ 500.00 3. Abog. Miguel Angel Ccallohuanca Quito Pasajes aéreo a Madrid (ida y vuelta) US$ 1,466.00 Asignación económica US$ 500.00 4. Mg. Ernesto César Huaringa Revilla Pasajes aéreo a Madrid (ida y vuelta) US$ 1,466.00 Asignación económica US$ 500.00 5. Mg. Rafael Anderson Gonzáles Ureta Pasajes aéreo a Madrid (ida y vuelta) US$ 1,466.00 Asignación económica US$ 500.00 6. Mg. Edith Luz Zevallos Arias Pasajes aéreo a Madrid (ida y vuelta) US$ 1,466.00 Asignación económica US$ 500.00 7. Dr. Hildebrando Anival Cóndor García Pasajes aéreo a Madrid (ida y vuelta) US$ 1,466.00 Asignación económica US$ 500.00 Artículo Tercero.- Disponer a los comisionados al evento presentar el informe del curso al Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo; presentar un informe económico documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Economía y Finanzas, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Encomendar al Director General de Relaciones Internacionales realice las gestiones pertinentes ante las dependencias correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer a la Dirección General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3° de la Ley 27619 y demás instancias el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTOS S. BLANCO MUÑÓZ Rector MARCELINO E. HUAMÁN PANEZ Secretario General 512333-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de Eléctrica Yanapampa S.A.C. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2010-GRA-DREM Huaraz, 17 de mayo de 2010 VISTO: El expediente Nº 336, otorgado por ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., persona Jurídica inscrita en la partida Nº 12023857 del Registro de Personas Jurídicas, de la Ofi cina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO Que, el inciso “d” del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE, establece en su Artículo 4º, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfi co de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende Técnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del gobierno Regional de Ancash de quién depende funcional y Administrativamente Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4 la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C. ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía eléctrica